Términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT
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Última revisión
01/07/2024

Términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 01/07/2024

Publicada, en el BOE de 27 de junio de 2024, la Resolución por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.

Términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT
Términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT

La Resolución de 17 de junio de 2024, emitida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece los términos para la aplicación de coeficientes (0,07, 0,075 y 0,033) a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas. Esta resolución se publica en el BOE núm. 155, de 27 de junio de 2024, y se fundamenta en el artículo 24.1 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

Coeficientes generales y especiales

El art. 24.1 de la Orden PJC/51/2024 establece un coeficiente general del 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Para los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el coeficiente es del 0,030. Estos coeficientes pueden elevarse hasta el 0,07 y 0,033, respectivamente, en casos de insuficiencia financiera debido a circunstancias estructurales.

Insuficiencia financiera y circunstancias estructurales

La resolución define la insuficiencia financiera como un déficit al cierre del ejercicio 2024 en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal, después de aplicar la reserva de estabilización específica. Se considera que el déficit es consecuencia de circunstancias estructurales si la duración media de los procesos de incapacidad temporal en 2023 supera los 32 días o si el índice de incidencia media mensual supera el 30 por mil.

Procedimiento de solicitud

Las mutuas que prevean insuficiencia financiera deben presentar sus solicitudes antes del 8 de julio de 2024, acompañadas de documentación detallada sobre sus previsiones de resultados y las circunstancias estructurales que justifican la solicitud. La Dirección General resolverá provisionalmente las solicitudes y determinará el importe a percibir con cargo a los coeficientes especiales.

Regularización y control

Las mutuas deben presentar la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales en los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas del ejercicio 2024. La Dirección General resolverá definitivamente sobre la concurrencia de los requisitos y el importe definitivo a percibir.

  • Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.

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