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Última revisión
04/08/2023

El TC se pronuncia sobre el derecho a la libertad ideológica en las relaciones laborales

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Materias: laboral

Fecha: 04/08/2023

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la posible restricción a la libertad ideológica de un trabajador en el ámbito de su relación laboral. En el caso concreto estima el recurso de amparo planteado, declarando nulo el despido del recurrente por entender que vulnera su derecho a la libertad ideológica.

TC: derecho a la libertad ideológica en la relación laboral
TC: derecho a la libertad ideológica en la relación laboral

 

El Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 79/2023, de 3 de julio, ECLI:ES:TC:2023:79, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el director de una sucursal de un banco marroquí en Madrid, el cual había sido despedido por manifestaciones políticas relativas a la situación de la región del Rif en Marruecos. Entiende el Tribunal Constitucional que el despido vulneraba el derecho a su libertad ideológica (art. 16.1 de la CE) en relación con los derechos a la libertad de expresión [art. 20.1.a) de la CE] y de reunión (art. 21 de la CE).

Hechos planteados

El recurrente trabajaba como director de la sucursal en Madrid de una entidad bancaria marroquí considerada próxima a la monarquía marroquí, y durante esa relación laboral participó en una manifestación celebrada para la denuncia de la situación política en la que se encontraba la región del Rif en Marruecos.

Días después de esa participación el banco le comunica la apertura de una investigación disciplinaria por haber cometido una falta laboral considerada muy grave, este proceso culmina con su despido basado en determinadas declaraciones hechas en una red social sobre aquel asunto y en las que se usaba la imagen del banco.

Dedujo la entidad «(…) la existencia de una transgresión de la buena fe contractual por «el uso indebido y no autorizado de los medios y dependencias del banco para publicaciones de contenido privado en redes sociales» que podían, además, dar lugar a confusión, pues sus opiniones podían atribuirse erróneamente a esa entidad bancaria. Era, por ello, una conducta especialmente reprochable al haber utilizado una imagen relacionada con su empleo y su posición de poder en el banco para ofrecer su imagen en esa red social y exteriorizar sus opiniones».

No obstante, parece deducirse de los hechos, y así lo alega el recurrente, que el motivo real del despido fue el hecho de haber participado en la manifestación referida y, además la entidad bancaria no aporta prueba alguna que desvirtúe lo anterior.

El despido fue calificado inicialmente como nulo por un juzgado de lo social de Madrid, no obstante, tal resolución fue revocada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara procedente el despido admitiendo el motivo alegado por la entidad bancaria.

Es por ello que el trabajador, disconforme con la resolución del TSJ, interpone recurso de amparo, por entender que se ha vulnerado su derecho a la libertad ideológica.

Postura mantenida por el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por el TSJ de Madrid considerando razonable la sospecha de que el despido del recurrente pudiera haber tenido por causa real el ejercicio de su derecho a poder expresar libremente su ideología y no el motivo alegado en la carta de despido el cual fue descubierto en el curso de la investigación tras su participación en la controvertida manifestación. Asimismo, la entidad bancaria no ejerció la carga probatoria que al respecto le correspondía para demostrar que las razones del despido eran ajenas al móvil discriminatorio alegado por el recurrente.

Para llegar a esta resolución, en lo que se refiere al derecho a la libertad ideológica en el ámbito de una relación laboral, señala el Tribunal Constitucional que:

«(…) concretamente con relación al derecho a la libertad ideológica, hemos apreciado que la misma puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de tendencia ideológica, como ocurre en el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido. De tal modo que, cuando se realiza una «actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente», puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta probado «el ataque abierto o solapado» a ese ideario. Pero, incluso en tales casos en los que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, esta no puede ser ilimitada, ya que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido «si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del centro» (SSTC 47/1985, de 27 de marzo, FJ 3, y 106/1996, de 12 de junio, FJ 3).

La precedente doctrina, sin embargo, difícilmente puede ser trasladable, so pena de alterar su originario y legítimo significado, a los casos en los que, o bien el trabajador, a pesar de estar contratado en una empresa con ideario realiza dentro de ella una actividad «neutra», o bien es la propia empresa la que se dedica a una actividad calificable como tal, al no estar vinculada a un ideario (STC 106/1996, de 12 de junio, FJ 4). No cabe duda de que, en tales supuestos, las creencias ideológicas que pudiera tener y manifestar el trabajador resultan irrelevantes para desempeñar las prestaciones dimanantes de su contrato laboral, y la expresión, individual o colectiva (uniéndose a grupos que compartan sus ideas) no puede ser motivo de sanción empresarial».

Considerada en este caso neutra la actividad desarrollada en la relación laboral entre el recurrente y la entidad bancaria y no habiendo justificado esta que el motivo real del despido no fue el alegado por aquel, resulta acreditado para el Tribunal Constitucional que:

«(…) la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid impugnada en el presente recurso de amparo no cumplió con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita la existencia de indicios de lesión de derechos fundamentales por el trabajador en la actuación empresarial y, por consiguiente, no solo no reparó sino que también lesionó el derecho del recurrente a la libertad ideológica (art. 16.1 CE), en conexión con aquellos otros derechos que también son cauce del principio democrático participativo como son los de libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] y de reunión art. 21 CE), también afectados en el presente caso».

En conclusión, se estima el recurso de amparo, se anula la sentencia del TSJ de Madrid y se declara firme la sentencia dictada inicialmente por el juzgado de lo social por la que se consideraba nulo el despido.

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