Subvenciones para la cont... y Melilla

Última revisión
19/07/2023

Subvenciones para la contratación indefinida a empresas de determinados sectores de las ciudades de Ceuta y Melilla

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Materias: laboral

Fecha: 19/07/2023

El Real Decreto 660/2023, de 18 de julio (BOE 19/07/2023) regula las subvenciones dirigidas a las empresas que accedan a la bonificación por contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). La cuantía de la subvención a conceder se determinará por la diferencia entre el importe equivalente al 50% de la aportación empresarial a las cuotas de Seguridad Social y la cuantía de las bonificaciones en la cotización. Estas medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Subvenciones para la contratación indefinida a empresas de determinados sectores de las ciudades de Ceuta y Melilla
Subvenciones para la contratación indefinida a empresas de determinados sectores de las ciudades de Ceuta y Melilla

 

El objeto del Real Decreto 660/2023, de 18 de julio, es regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, a empresas de determinados sectores en Ceuta y Melilla que accedan a las bonificaciones en la cotización previstas en el artículo 31.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, respecto de personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en los referidos sectores y ámbitos geográficos, a fin de complementar las citadas bonificaciones, conforme al compromiso recogido en los Planes integrales de desarrollo socioeconómico de Ceuta y Melilla 2023-2026.

El  nuevo real decreto define el objeto de las subvenciones (artículo 1); establece el ámbito de aplicación del real decreto desde una triple perspectiva: sectorial, territorial y temporal (artículo 2); prevé el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones (artículo 3); aborda la financiación de las subvenciones (artículo 4);  establece el criterio para la determinación de la cuantía de las subvenciones (artículo 5); hace referencia a los requisitos y obligaciones de las empresas beneficiarias (artículo 6); regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones y su justificación (artículo 7); regula la resolución y pago de la subvención (artículo 8); y prevé el reintegro de las subvenciones, así como el régimen sancionador aplicable cuando proceda.

Del mismo modo, la disposición adicional única prevé que la concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Estas medidas, al igual que el nuevo programa de fomento de empleo, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Determinación de la cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención a conceder a cada empresa beneficiaria se determinará, respecto de todos y cada uno de los contratos bonificados en el año natural anterior al de la concesión, por la diferencia que pudiera existir entre el importe equivalente al 50 por ciento de la aportación empresarial a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, y la cuantía de las bonificaciones en la cotización que se aplique conforme a lo previsto en el artículo 31.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Requisitos y obligaciones de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que, cumpliendo los requisitos, obligaciones y demás disposiciones generales previstas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, incluida la obligación específica de desarrollo de las acciones formativas a que se refiere el artículo 31.2 del citado texto legal, hayan accedido a la bonificación en la cotización prevista en el apartado 1 del mencionado artículo.

En todo caso, en el momento del pago de la subvención las empresas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 8 del citado real decreto-ley, referidos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

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