Última revisión
Nuevo criterio del INSS sobre la responsabilidad de las mutuas respecto del abono de la prestación por incapacidad temporal transcurridos 730 días
Mediante la una publicación en sus redes sociales, el INSS ha dado a conocer el criterio de gestión n.º 26/2023 de 16 de octubre, acerca de la responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto del abono de la prestación por incapacidad temporal (IT) una vez transcurrido el plazo máximo de 730 días establecido por Ley. En el mismo se concluye que, en aquellos casos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, la responsabilidad del abono de la prestación de IT corresponde exclusivamente a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Según el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se debe examinar necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en un plazo máximo de 90 días. No obstante, en determinadas circunstancias, esta calificación puede demorarse y prolongar los efectos de la situación de IT más allá de los 730 días.
Ante esta situación de excepcionalidad, se ha cuestionado si el abono de la prestación de IT queda restringido por la extensión en el tiempo o si, por el contrario, es responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con los trabajadores que prestan servicios en las empresas asociadas a ellas.
Al respecto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que, de la normativa aplicable, no puede extraerse que, en la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por parte de las mutuas a sus asociados, esté limitada su responsabilidad de pago a los 730 días cuando, en determinados casos excepcionales, este tiempo se ha superado por la tramitación de la calificación de incapacidad permanente.
En tal sentido, el informe asevera que la responsabilidad de pago de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social viene determinada por la normativa sin que exista previsión alguna que la restrinja por la extensión en el tiempo, ni tampoco contempla excepciones a dicha responsabilidad en el desarrollo de la prestación desde su nacimiento hasta los tiempos de extensión por duración natural o extraordinaria.
Asimismo, el artículo único.19 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y los arts. 170 y 174 de la LGSS, tampoco afecta a lo concluido en el citado criterio, ya que la posibilidad de que la calificación de la incapacidad permanente pueda prolongarse más allá de los 730 días sigue siendo una situación excepcional.
En definitiva, a pesar de que este informe es «puramente ilustrativos y de orientación», ha concluido que, en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de IT respecto de sus asociados.
Fuente: Criterio de gestión n.º 26/2023, de 16 de octubre. INSS.
Duración y pago de la prestación por incapacidad temporal.