Solo una de once empleada...s de multa

Última revisión
01/10/2024

Solo una de once empleadas dada de alta en la Seguridad Social: seis meses de prisión y 900 euros de multa

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: penal, laboral

Fecha: 01/10/2024

La AP de Pontevedra impone seis meses de prisión y 900 euros multa a un matrimonio por delito contra los derechos de los trabajadores.

Solo una de once empleadas dada de alta en la Seguridad Social: seis meses de prisión y 900 euros de multa
Solo una de once empleadas dada de alta en la Seguridad Social: seis meses de prisión y 900 euros de multa

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia condenatoria contra un matrimonio que gestionaba un local de alterne en Lalín por delito contra los derechos de los trabajadores. Los magistrados han impuesto a ambos una pena de seis meses de prisión, así como una multa de 900 euros cada uno, por violaciones graves a los derechos laborales, al tener solamente a una de las once empleadas registrada en la Seguridad Social.

En su fallo, los magistrados determinaron que de las once trabajadoras en funcionamiento, cuatro no contaban con el alta correspondiente, mientras que las otras seis carecían de la autorización necesaria para trabajar en España. Este incumplimiento de las normativas laborales pone de manifiesto una clara explotación del trabajo y la falta de responsabilidad empresarial por parte de los acusados.

El tribunal señala que la mujer del matrimonio era la administradora del establecimiento y que su marido se desempeñaba como encargado del local. Ambos tenían conocimientos de sus obligaciones legales como empleadores, pero optaron por ignorarlas. «Era su deber haber dado de alta a las trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social», explica la Sala en su dictamen. Además, señala que el matrimonio no debió permitir que las trabajadoras ejercieran su labor sin la debida documentación exigida por la ley.

Los jueces resaltan que «(...) concurren los elementos que integran el tipo delictivo por el que se ha formulado acusación, puesto que las mujeres que se encontraban en el establecimiento realizando funciones de alterne han de tener, conforme a la doctrina reseñada, la condición de empleadas».

La situación legal de estos trabajadores se hizo evidente no solo por la falta de registro en la Seguridad Social, sino también por el uso de trabajadores no autorizados para ejercer actividades laborales en el país. 

Fuente: Poder Judicial.

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