Sexta prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022: nuevas regla...gadas a la formación
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Última revisión
30/09/2021

Sexta prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022: nuevas reglas y ayudas ligadas a la formación

Tiempo de lectura: 16 min

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Materias: laboral

Fecha: 30/09/2021

hombre mascarilla
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Como es sabido la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 30 de septiembre. Mediante el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se ha establecido por un lado la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, nuevas modalidades de ERTE que se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre.

Siguiendo el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), el último RDL establece la prórroga de las principales medidas asociadas al régimen especial de regulación temporal del empleo instituido con motivo de la COVID-19:

  1. Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero).
  2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
  3. Las medidas de mantenimiento de empleo ligadas a los ERTE en caso de exoneración de cuotas a la seguridad social (arts. 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril y D.A 6.ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo). De igual forma, se prorrogan los límites relativos al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, y respecto de la realización de horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones.
  4. La protección de las personas con contratos fijos-discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
  5. El Plan MECUIDA (art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
  6. Prórroga de las ayudas a los autónomos.

Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».

Se fija una prórroga en dos fases:

1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga. De no presentarse la solicitud acompañada de la documentación requerida, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

1. Expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021

La prórroga de los ERTE se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Asimismo, el acceso a las exoneraciones y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.

Por otra parte, se recoge la posibilidad de presentar nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, para los cuales se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas complementarias asociadas a estos expedientes.

Claves:

  • Se establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.
  • Se recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley analizado (29 de septiembre de 2021).
  • Se establece un  régimen de acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se regula los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.
  • Se prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  • Se prorroga las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Se prorroga las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  • Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

A TENER EN CUENTA. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 será automática hasta el 31 de octubre. Para su vigencia desde el 1 de noviembre de 2021 será necesario autorización:
- Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):

          Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
          En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

- En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución:

        La resolución estimatoria prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.
        En caso de silencio administrativo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

2. Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

Desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. (Apdos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

Todas empresas tendrán exoneraciones según el tipo de ERTE, no obstante, si ofrecen formación serán mayores (en función del número de personas trabajadoras podría variar desde el 80% en caso de ofrecer formación al 40% o 50% de no hacerlo).

«Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022».

Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones condicionados a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por el ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado las exenciones superiores se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla: a) de 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas; b) de 50 o más: 40 horas.

3. ERTE impedimento, ERTE limitaciones, ERTE ETOP y ERTE sectores ultraprotegidos

La prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral

El art. 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre mantiene la protección a:

a) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (apdos. 1 y 2 de la D.A. 1ª del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo), cuyo expediente se prorrogue automáticamente.

b) Empresas que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor (art. 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>26532892__h6_0022art>22 del 26532892_rel>Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (D.A. 1.ª.2.a) del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y art. 5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

c) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (D.A. 1.ª.2.a) del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo), transiten, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor (art. 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>26532892__h6_0022art>22 del 26532892_rel>Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

No obstante:

a) ERTE para sectores ultraprogidos. 

- La regulación de los ex «ERTE para sectores ultraprogidos» seguirá siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021—ver apdo. 4 (fase 1)—.

- Desde el 01/10/2021 hasta el 28/02/2022, para poder beneficiarse de los porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social previstos para los ERTE limitación —ver apdo. 4 (fase 2)— será necesario:

a) que las empresas con este tipo de ERTE transiten —entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022— desde un ERTE fuerza mayor COVID-19 (art. 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>26532892__h6_0022art>22 del 26532892_rel>Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

b) que se produzca la prórroga —según art. 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre— del ERTE para sectores o cadena de valor  en el caso de las empresas a las que se refieren los apdos. 1 y 2 de la D.A. 1ª del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (CNAE-09 de los incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y las pertenecientes a su cadena de valor).

b) ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). 

- No se altera el régimen de solicitud de ERTE ETOP por causas no relacionadas con el COVID-19.

- Para poder aplicar exoneraciones y utilizar —el procedimiento abreviado regulado en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo— será necesario que se transite —entre el 01/10/2021 hasta el 28/02/2022— desde un ERTE fuerza mayor COVID-19 (art. 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>26532892__h6_0022art>22 del 26532892_rel>Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

4. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social

Con el fin de permitir una adaptación a las nuevas condiciones el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre ha optado por realizar un prórroga en dos fases:

1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: los ERTE COVID-19 vigentes a 30 de septiembre de 2021 se mantienen en las mismas condiciones hasta el 31 de octubre de 2021.

2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: entra en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. (Apdos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del  Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

1.ª FASE (30/09/2021 al 31/10/2021)

 Periodo

 Tipo de ERTE

Tamaño empresa

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras

Empresas de más de 50 personas trabajadoras

 

 Octubre 2021

ERTE limitación

75 %

65% 

ERTE impedimento   

100 %

90% 

ERTE fuerza mayor vigente a 30/09/2021

Trabajadores afectados: 70%

Trabajadores desafectados: 95%    

Trabajadores afectados: 60%

Trabajadores desafectados: 85%

 

ERTE por causas objetivas transitando desde ERTE fuerza mayor («sectores ultraprotegidos»)

Trabajadores afectados: 70%

Trabajadores desafectados: 95%

Trabajadores afectados: 60%

Trabajadores desafectados: 85%

 

2.ª FASE (01/11/2021 al 28/02/2022)

Periodo

Tipo de ERTE     

Tamaño empresa

Formación

No

De 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2021

ERTE limitación

Empresas de menos de 10 personas trabajadoras 

 

80%

 

50%

Empresas de 10 o más personas trabajadoras 

80%

40%

ERTE impedimento   

..

100%

A TENER EN CUENTA. Las exoneraciones entre el 01/11/2021 al 28/02/2022 establecidas para los ERTE limitación serán aplicables a: 
- Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, cuyo ERTE se prorrogue.
- Empresas que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE Fuerza Mayor COVID-19 (art. 22 del RD-ley 8/2020), a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción teniendo la consideración de sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de las anteriores (D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo) que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE Fuerza Mayor COVID-19 (art. 22 del RD-ley 8/2020), a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

5. ERTE específico para Canarias

El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad. 

6. Autónomos

Dentro de las medidas para la protección de los trabajadores autónomos encontramos:

  • La exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
  • La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
  • La continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo.
  • Una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.
  • La prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
7. Otras novedades
 
- El anexo de la norma contiene un listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo que debe remitirse en formato EXCEL y una tabla con los códigos de los tipos de ERTE.
 
- Se aclara el denominado «contador a cero» de la prestación por desempleo mediante la modificación del art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

«(...) no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
 
A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021».

 
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