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Última revisión
31/01/2024

Se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre operadores digitales y se introduce la autoliquidación rectificativa en varios impuestos

Tiempo de lectura: 8 min

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Materias: fiscal

Fecha: 31/01/2024

El RD 117/2024 desarrolla las normas y los procedimientos de diligencia debida para el intercambio de información fiscal comunicada por los operadores de plataformas y modifica distintos reglamentos tributarios (por ejemplo, introduciendo en varios tributos la nueva figura de la autoliquidación rectificativa).

Se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre operadores digitales y se introduce la autoliquidación rectificativa en varios impuestos
Se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre operadores digitales y se introduce la autoliquidación rectificativa en varios impuestos


En el BOE del 31 de enero de 2024 se publica el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

La norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (comúnmente conocida como DAC 7), así como la implantación del Acuerdo multilateral u otros acuerdos internacionales citados. Entrará en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 1 de febrero de 2024), pero con las siguientes particularidades:

  • Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.
  • La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 54 ter del RGAT se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior.
  • Las primeras declaraciones censales relativas a la comunicación de la información prevista en el apartado dos de la disposición final primera, y a la solicitud de rehabilitación del NIF a que se refiere el apartado cinco de la misma disposición final, se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe los modelos de declaración.
  • El apartado doce de la disposición final primera, así como las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.

Normas y procedimientos de diligencia debida para los operadores de plataformas digitales

En primer lugar, el RD establece las normas y procedimientos de diligencia debida que los operadores de plataformas digitales deberán aplicar respecto de los considerados «vendedores», a fin de que estos últimos faciliten determinados datos a los operadores para que estos, a su vez, puedan cumplir con la obligación de información respecto de la Administración tributaria. 

En esa medida, estarán obligados a aplicar dichas normas y procedimientos los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores». Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.

A efectos de la obtención de los datos que dichos operadores deben comunicar, tendrán que implantar los correspondientes procedimientos de diligencia debida desde una doble perspectiva:

  • Deberán desplegar una actividad de recopilación de datos identificativos de los vendedores que utilicen las plataformas que ellos operan.
  • Se deberán verificar los citados datos (en especial el de la residencia del vendedor, dado que dicha identificación determina los Estado a los cuales se les transmitirá la información).

Ahora bien, existen una serie de vendedores excluidos, como las entidades estatales y las entidades cotizadas. También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros

Por lo demás, cuando la actividad desplegada por el vendedor sea el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, se establecen particularidades respecto de las obligaciones de información y de diligencia debida derivadas de la propia naturaleza de la actividad (será necesario identificar la localización concreta del bien inmueble).

En cuanto al momento y validez de los procedimientos de diligencia debida aplicados, estos deben realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación. No obstante, se establecen excepciones con respecto a vendedores ya registrados en la plataforma el 1 de enero de 2023 o en la fecha en que una entidad se convierte en un «operador de plataforma obligado a comunicar información», así como aquellos cuya información hubiera sido obtenida y verificada conforme a las normas de diligencia debida en los 36 meses anteriores sin que hubiera motivos para dudar de su incorrección.

Obligaciones de registro e información

Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad pertinente desarrollada a través de la plataforma que operan. Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la UE o «Jurisdicción socia», remitiéndose a aquel en el que el «vendedor» sea residente (y, en el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, también se enviará la información al correspondiente a la ubicación de los inmuebles).

Deberán presentar la declaración ante la Administración tributaria española los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con España o se hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable. No estarán obligados a informar los «operadores de plataforma excluidos», aunque sí deberán comunicar anualmente dicha condición a la Administración tributaria (por ejemplo, los que no tienen en su modelo empresarial «vendedores sujetos a comunicación de información»).

Por lo que se refiere al ámbito objetivo de la obligación, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian. Por ejemplo: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

El plazo de cumplimiento de la obligación de información será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información».

Modificaciones de ciertos reglamentos (RGAT, RIVA, RIRPF, RIS, RIIEE, entre otros)

Finalmente, y al margen de lo anterior, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introduce también modificaciones en determinadas reglamentos tributarios, fundamentalmente dirigidas a desarrollar las modificaciones legales introducidas a raíz de la Ley 13/2023, de 24 de mayo:

  • El RGAT. Entre otras novedades, se establece como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades, que también se exigirá en la rehabilitación del NIF; y se señala, con carácter general, que la solicitud de rehabilitación del NIF se efectuará a través de la declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Asimismo, se modifica el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, a raíz de la suscripción de un acuerdo multilateral en seno de la OCDE; se recogen las modificaciones de la DAC 6 efectuadas por la DAC 8 en relación con esta obligación de información (entre otras, se elimina la obligación del intermediario eximido de la obligación de información por el deber de secreto profesional de comunicar su exención al resto de intermediarios u obligados tributarios interesados que no sean sus clientes). Finalmente, se introducen cambios derivados de la autorización legal a la comprobación de la contabilidad en el seno del procedimiento de comprobación limitada.
  • El RIVA, el RIRPF, el RIS, RIIEE y el reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. La Ley 13/2023, de 24 de mayo, prevé la posibilidad de implantación de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, en aquellos tributos en que su normativa reglamentaria expresamente lo prevea. Con la reforma de los mencionados reglamentos, se implanta ese sistema en tales tributos; aunque el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior. Las disposiciones finales que recogen estas modificaciones entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
  • El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). Como consecuencia de la atribución íntegra de competencias a los órganos de recaudación en materia de declaración de la responsabilidad, se modifican las posibles actuaciones durante el procedimiento inspección en caso de concurrencia de supuestos de responsabilidad tributaria, así como determinadas remisiones reglamentarias y otras modificaciones de carácter fundamentalmente técnico. 

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