Se pública en el BOE la L...sideración

Última revisión
21/10/2024

Se pública en el BOE la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración

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Materias: penal

Fecha: 21/10/2024

La Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, publicada el 19 de octubre en el BOE, mejora el intercambio de antecedentes penales en la UE, adaptando el sistema a normativas europeas y fortaleciendo la protección de menores.

Se pública en el BOE la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración
Se pública en el BOE la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración


Se publica en el BOE del 19 de octubre de 2024 la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

Mediante esta ley orgánica se completa la transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, en sus artículos 1.4, 1.5 y 1.8.

Así, con la publicación de la referida ley se modifica la rigidez del actual sistema que impide la retransmisibilidad de todas las sentencias dictadas en España, de acuerdo con la Decisión Marco 2009/315, respecto tanto de condenas dictadas por los tribunales españoles como de las recibidas de las autoridades centrales de otros Estados miembros, sustituyéndolo por otro más flexible y acorde con el principio de reciprocidad, con arreglo al tratamiento que le dan otros Estados a este parámetro, y sin perjuicio de la salvaguarda de la reserva a las autoridades judiciales españolas, entendiendo por éstas, de acuerdo con el concepto autónomo acuñado por la Unión Europea, los jueces, tribunales y fiscales, dentro de sus respectivas competencias.

Por lo tanto, se considera insuficiente, dado el aumento de la delincuencia juvenil, el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que albergue la inscripción, no solo de sentencias firmes, sino también de medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitos y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.

Por otro lado, por medio de esta Ley Orgánica se eliminan las limitaciones introducidas en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, para mejorar la efectividad de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, para la fase de ejecución de las condenas.

Estructura de la norma

Consta de un solo artículo con 14 apartados sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE.

Una disposición adicional: 

Una disposición transitoria.

Seis disposiciones finales.

A TENER EN CUENTA. Mediante la disposición adicional única se modifican las referencias que se contengan en cualquier norma jurídica al Registro Central de Penados y Rebeldes, que deberán entenderse hechas al Registro Central de Penados.

Entrada en vigor

La referida Ley Orgánica entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir el 8 de noviembre de 2024.

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