Se establecen las condici...dad Social

Última revisión
18/07/2024

Se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 18/07/2024

El BOE de 12/07/2024 publica la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
Se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 10, reconoce la validez de diversos sistemas de firma electrónica, incluyendo aquellos que las administraciones públicas consideren válidos. Además, el artículo 129.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permite la implementación de sistemas de firma electrónica no criptográfica mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones

En este contexto legal, la Resolución de 4 de julio de 2024, publicada en el BOE núm. 168 el 12 de julio de 2024, establece las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Esta normativa se enmarca en la estrategia de digitalización de la Administración de la Seguridad Social y busca facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones por medios electrónicos.

Esta resolución se aplicará a sistemas de información, aplicaciones o servicios electrónicos categorizados como básicos o medios según el Esquema Nacional de Seguridad, siempre que no sea necesario utilizar la firma electrónica avanzada.

La identificación de la persona interesada debe realizarse antes del acto de firma mediante sistemas distintos a los basados en certificados electrónicos cualificados, como los establecidos en la Resolución de 8 de marzo de 2023, o mediante claves concertadas del sistema Cl@ve. El sistema de firma no criptográfica requerirá la introducción del número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico de la persona interesada, y un código de un solo uso enviado a estos medios para completar la firma.

El sistema de firma electrónica no criptográfica garantizará el no repudio, la trazabilidad del caso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la información presentada. Se conservará información detallada de cada firma, incluyendo datos identificativos, sistema de identificación previa, y códigos de seguridad utilizados (art. 5.º).

La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 13/07/2024.

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