Se crea el Comité Antifra...igraciones

Última revisión
20/06/2024

Se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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Materias: laboral

Fecha: 20/06/2024

Publicada en el BOE del 20 de junio de 2024 la Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su composición y funciones.


Se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

La Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, establece la creación del Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el objetivo de diseñar y supervisar la estrategia de lucha contra el fraude en el ámbito del Ministerio. Esta medida se enmarca en el cumplimiento del Reglamento (UE) 241/2021 y la Orden HFP/1030/2021, que exigen a los Estados miembros adoptar medidas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

Composición y funciones del Comité

El Comité Antifraude estará compuesto por representantes de diversas áreas del Ministerio, incluyendo la Subsecretaría, la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos, y la Inspección de Servicios, entre otros. Sus funciones incluyen:

  • Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas para mejorar e implementar el referido Plan.
  • Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión que se lleve a cabo en el Ministerio en aplicación del Plan de Medidas Antifraude.
  • Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.
  • Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación para decidir su remisión a los órganos competentes y el seguimiento de los mismos.
  • Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.
  • Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.
  • Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de conflicto de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Cualquier otra que le sea encomendada por la persona titular de la Presidencia y se encuentre relacionadas con su ámbito de actuación.

Régimen de funcionamiento

El Comité funcionará en pleno y en grupos de trabajo, reuniéndose al menos una vez al año en sesión ordinaria. Su constitución y funcionamiento no supondrán un incremento del gasto público, ya que se utilizarán los medios materiales y personales existentes en el Departamento.

Principios de buena regulación

La orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, garantizando la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en su aplicación.

Entrada en vigor

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 21 de junio de 2024.

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