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Última revisión
03/07/2024

Se aprueba un nuevo modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica» a presentar por las comercializadoras

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 03/07/2024

La Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, aprueba un nuevo modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica», que se aplicará por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2024.

Se aprueba un nuevo modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica» a presentar por las comercializadoras
Se aprueba un nuevo modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica» a presentar por las comercializadoras


Se publica en el BOE del 03/07/2024 la Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba un nuevo modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica», y se determina la forma y procedimiento para su presentación. 

Dicha orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (esto es, el 4 de julio de 2024) y será aplicable, por primera vez, al modelo 159 correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025. Por lo demás, a partir de su entrada en vigor y con efectos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024 y siguientes, esta orden ministerial deroga la previa Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que aprobaba el modelo 159 hasta ahora vigente. 

El origen de este modelo se encuentra en la D.A. 3.ª del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, que estableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación contemplada en la Ley del Catastro Inmobiliario. En cumplimiento de todo ello, la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, aprobó el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica ahora ahora vigente, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios. 

Por medio de la orden ministerial que ahora se publica se procede a la actualización de dicho modelo, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y como consecuencia de determinadas novedades normativas:

  • El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, recoge los requisitos que se han cumplir para que resulte de aplicación el bono social de electricidad. Atendiendo a la definición de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social que esa norma recoge, tal bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios, que se traduce en una reducción del importe facturado.
  • Por otra parte, y en consonancia con el esfuerzo global por el incremento del uso de energías renovables, a día de hoy cada vez más consumidores optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica, principalmente de origen fotovoltaico. En tales supuestos, y conforme a lo previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, dichos consumidores pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.

En esa medida, y a fin de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.

Por lo demás, dado el perfil de los declarantes y el volumen y formato de la información a presentar, esta declaración deberá presentarse por vía electrónica. Su presentación se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración. 


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