Se amplía la protección d...edad grave

Última revisión
19/07/2023

Se amplía la protección de los menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

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Fecha: 19/07/2023

El Real Decreto 677/2023 (BOE 19/07/2023) adapta el reglamento regulador de la prestación económica por el cuidado de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves a las últimas modificaciones realizas en el ET y LGSS. Se extiende la protección al progenitor en una familia monoparental, garantizando el acceso a la prestación económica hasta los 23 años de edad. Se amplía el derecho a la prestación económica hasta los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Asimismo, se regula la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a 4 meses para las prórrogas posteriores a la inicial.

Se amplía la protección de los menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Se amplía la protección de los menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

 

Los menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como sus progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, contarán con mayor protección tras la aprobación del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de julio de 2023, aporta novedades a la prestación con efectos de 20/07/2023.

La prestación económica se encuentra regulada en el capítulo X del título II, artículos 190 a 192, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Su finalidad es proteger a los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente que reducen la jornada de trabajo en, al menos, un 50 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

La novedad más importante establecida por el Real Decreto 677/2023 es la extensión de la protección al progenitor en una familia monoparental, además de los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen. Asimismo, se prevé que, alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnóstica antes de alcanzar la mayoría de edad, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad. 

Por otro lado, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje. 

Además, desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad. Así mismo, se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 

Por último, el artículo 7.1 del Real Decreto 677/2023, regula la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que se fija en cuatro meses para las prórrogas posteriores a la inicial de dos meses, con el fin de agilizar su gestión.

¿Qué aspectos de la prestación se ven modificados?

  • Situación protegida (art. 2).
  • Personas beneficiarias (art. 4).
  • Procedimiento para el reconocimiento del derecho (art. 9).
  • Incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves (D.F. 3.ª).
  • Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave extinguida al cumplir los 23 años (D.T. 2.ª).

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.