Sanción a un abogado de u...ncialidad.

Última revisión
07/05/2019

Sanción a un abogado de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incumplimiento del deber de confidencialidad.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil

Fecha: 07/05/2019

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dicta sentencia de fecha 18 de marzo (Nº 192/2019, Rec. 43/2019) resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de la Abogacía por vulneración del deber de confidencialidad por parte de un abogado, que había divulgado en juicio las comunicaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria.

El apelado expone en su oposición al recurso, que la comunicación no contenía ningún dato dentro del ámbito objetivo del secreto profesional, pues consistía en una reclamación extrajudicial dirigida por el letrado sancionado a una empresa, así como dos correos electrónicos en que se insistía en la procedencia de la reclamación frente a la negativa de la contraria.

Para el Consejo General de la Abogacía Española, se considera que la divulgación de las comunicaciones entre abogados, que tutela el art. 5 del Código Deontológico, asegura la confianza y confidencialidad entre cliente y abogado y ampara el derecho a la intimidad y a no declarar en su contra, imponiendo al abogado el derecho y deber de guardar secreto.

Para el TSJ de Asturias, las conductas que lesionan la confidencialidad de negociaciones o comunicaciones entre abogados se alzan en infracción de normas éticas y/o deontológicas (en especial del art 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía española) del Estatuto de la Abogacía, que prevé como deber de los colegiados:

"Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento".

Tal previsión pretende mantener la confidencialidad de las conversaciones entre letrados, de forma que puedan negociar e intentar conciliar los conflictos sin vinculación de sus tesis en un proceso posterior, y tal confidencialidad puede verse vulnerada y comprometida por la sorpresiva aportación de los correos, comunicaciones o grabaciones de conversaciones a un escenario procesal de beligerancia, que lesiona la buena fe de la parte contraria (al no contar con su consentimiento) y perjudica de forma indirecta el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente.

Se citan en esta sentencia dos artículos de los Estatutos del Colegio de Abogados de Oviedo en los que se establece:

- En el apartado k) del art. 92 de los mismos califica como infracción grave: "Aportar a los Tribunales o facilitar al cliente cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la parte contraria sujetas al deber de confidencialidad, sin autorización expresa de éste último, o, en su caso, de la Junta de Gobierno."

- La letra d) del art. 93 de los Estatutos dispone como conducta que integra infracción leve: "Las previstas en el artículo anterior, cuando no tengan la entidad suficiente para ser consideradas muy graves".

Considera el Tribunal que:

?es patente que existieron comunicaciones entre abogados en relación a asunto sometido a confidencialidad. No consideramos que se tratase de requerimientos formales o preceptivos para ejercer acciones puesto que no estamos ante una primera reclamación extraprocesal que se cierra con la simple negativa contraria, sino que existen una segunda y tercera comunicación del abogado sancionado, insistencia que revela una conducta encaminada a abrir espacios de encuentro, ejercer presión o de solución transaccional (máxime tratándose de contienda con telón de fondo de reclamación de indemnización por daños, donde pueden propiciarse acuerdos sobre presupuestos, circunstancias o cuantías); es evidente que el efecto útil de esas comunicaciones no era cumplir con requisitos procesales o precisar pretensiones, sino que perseguían un contacto entre abogados que en esa fase preprocesal solo podía tener un sentido negociador, o al menos así podía percibirlo la abogada contraria destinataria del mismo?.

Y subraya que, tal conducta del abogado es legítima y forma parte de su deber de poner fin al conflicto si con ello satisface los intereses de su cliente y se produce economía procesal, pero lo que no es legítimo es revelarlo al tiempo de entablar el litigio, sin contar con el consentimiento expreso de la abogada de la parte contraria.

Por tanto, el TSJ de Asturias considera que existe una infracción de la normativa deontológica y la encaja en el apartado k) del art. 92 (infracción grave), sin que existan motivos para degradarla a leve.

 

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