Sanción de 315.000 euros ... a menores

Última revisión
11/10/2024

Sanción de 315.000 euros a un establecimiento de Cantabria por la venta de alcohol a menores

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Fecha: 11/10/2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria ratifica una sanción de 315.000 euros impuesta a un local por servir alcohol a menores.

Sanción de 315.000 euros a un establecimiento de Cantabria por la venta de alcohol a menores
Sanción de 315.000 euros a un establecimiento de Cantabria por la venta de alcohol a menores


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la sanción de 315.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a un establecimiento de la capital cántabra, por la venta de alcohol a menores.

Esta sanción se basa en la identificación de menores consumiendo alcohol en el local sancionado en diversas visitas de control realizadas por la Policía Local. 

La sentencia, ante la que se puede interponer recurso de casación, desestima el recurso presentado por el del local, reafirmando la gravedad de los hechos y la adecuación de la sanción

En el fallo emitido, el tribunal considera que la multa es «más que ajustada» dada la naturaleza de las infracciones cometidas. A pesar de que los hechos constituyen dos infracciones, el Ayuntamiento optó por imponer solo una sanción económica, lo que, a juicio de la Sala, la convierte en «objetivamente muy moderada».

Este enfoque tiene en cuenta que los hechos observados no solo violan las normativas locales, sino que también atentan contra los derechos de un colectivo especialmente vulnerable: los menores de edad. 

Las evidencias materiales presentadas durante el procedimiento, derivadas de seis visitas realizadas por la Policía Local en un plazo de un mes, muestran que los agentes identificaron a grupos de entre 4 y 140 menores en momentos distintos, todos ellos consumiendo alcohol dentro del establecimiento.

Asimismo, los informes policiales dejaron constancia de un «deficiente control» sobre la entrada de menores y el servicio de alcohol, lo que llevó a la consideración de que el local no estaba cumpliendo con las normativas de protección al menor.

Por su parte, la sentencia destaca además que, a pesar de haber recibido advertencias verbales por parte de la Policía sobre la posibilidad de una denuncia, el encargado del local continuó con su conducta negligente. 

La reiteración de la infracción se observó con la aparición de al menos dos denuncias adicionales después de que el expediente fuera abierto, evidenciando una falta de responsabilidad en la gestión del local. 

El tribunal ha sido claro al referirse a la «conducta descuidada» que caracteriza el establecimiento. Subraya, además, que, a pesar de contar con un portero, este no tomó las medidas necesarias para verificar la edad de los clientes, permitiendo así el acceso de jóvenes al local donde se vende tabaco y bebidas alcohólicas:

 «(...) que no utiliza ningún medio para evitar que menores de edad accedan a un local donde se vende tabaco y bebidas alcohólicas. Incluso teniendo portero –continúa la sentencia-, el mismo se limita a vender entradas sin pedir documentos de identidad».

Por otro lado, la actividad del local incentivaba el consumo irresponsable, ya que se ofrecían consumiciones alcohólicas a un precio atractivo tras el pago de una entrada de diez euros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 en su día había determinado que la multa estaba «perfectamente motivada», señalando que la acción del local, más que un hecho aislado, representa un patrón delictivo que pone en riesgo el bienestar de los menores y que agrava la situación al negarse a corregirlo

Frente a este contexto, la sala ha reiterado que la protección de los menores es un principio irrenunciable y, por lo tanto, una sanción de la gravedad impuesta es proporcional y necesaria:

«(...) estamos en presencia de una infracción que atenta contra los derechos de los menores de edad, personas especialmente vulnerables cuya protección se hace merecedora de una sanción, al menos, de la gravedad impuesta por el Ayuntamiento».

Por lo tanto, a la vista de lo anterior, la sala entiende que:

«(...) a la vista de la cuantía impuesta y las circunstancias tenidas en cuenta, resulta proporcionada y adecuada la multa impuesta y la sanción de suspensión de actividad».

Fuente: Poder Judicial