El TSJ Madrid mantiene qu...contrario.

Última revisión
18/01/2017

El TSJ Madrid mantiene que las empresas no tienen necesidad de compensar a los trabajadores los festivos que caen en sábado, salvo convenio colectivo o acuerdo en contrario.

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Materias: laboral

Fecha: 18/01/2017

Salvo convenio colectivo o acuerdo en contrario los sábados festivos no se pagan.
Salvo convenio colectivo o acuerdo en contrario los sábados festivos no se pagan.

Objeto del conflicto

El objeto del conflicto colectivo planteado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se infiere del propio suplico de la demanda formulada, cuyo tenor literal dice:«se dicte sentencia por la que se declaren a todos que los dos sábados que han coincidido con festivo, computen y sean compensados como exceso de jornada y con valor de horas extraordinarias retribuidas económicamente o en su caso con descanso equivalente.» Es decir, se planta la posibilidad de que cuando un festivos caiga a sábado o domingo este se abone o se conceda otro día de descanso cuando la jornada laboral ordinaria sea de lunes a viernes.

La razón de ser de esta reivindicación por parte de Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT nace en que los trabajadores habían firmado un acuerdo por el que se establecía una jornada de 35 horas semanales, posteriormente ampliada a 37,30 horas semanales, por lo que al no disfrutar esos festivos en sábado, dada su jornada de lunes a viernes, no se hacia efectivo el descanso adicional por no prestar servicios nunca ese día de la semana.

Normativa estatal

El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores , atinente al descanso semanal, fiestas y permisos regula en esta materia lo siguiente: las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales y que el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Motivos por los que no deben retribuirse los festivos que caen a sábado cuando no hay prestación de servicios ese día de la semana.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la empresa no debía compensar a los trabajadores por los festivos que caen en sábado aludiendo lo siguiente:

- “La Ley no garantiza 14 días de descanso en concepto de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no hay obligación de trabajar, y a lo único que autoriza el artículo 37.2 citado es a que el Gobierno traslade a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo, pero no ocurre lo mismo con aquellas que coincidan con sábados”.

- El Compromiso de Garantías Individuales existente entre trabajadores y empresa establece, con relación a los trabajadores no a turnos, lo que sigue: se considerarán días inhábiles a efectos laborales todos los sábado y domingos del año; las fiestas laborales, tanto de carácter nacional como autonómico o local; un 'puente' al año; los días 24 y 31 de diciembre (cuando estos días coinciden con sábado o domingo, su disfrute pasará al día anterior o posterior), por lo que “Fácilmente se colige de su interpretación literal la limitación de la posibilidad de disfrute en un día diferente al sábado o domingo, cuando el festivo se solapase, a los días 24 y 31 de diciembre, y no a otros.”

- Citando la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de septiembre de 2015 se argumenta que los sábados no son días festivos, que son días laborables, aunque pueda ser inhábil, pues los festivos son catorce al año, no conculcándose el respeto al disfrute de los mismos por la circunstancia de que un festivo caiga en sábado-, 'la noción de días festivos laborales, regulada en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores no se identifica con días de 'no trabajo', en los que se percibe retribución y no hay que trabajar, bien por disponerlo así el convenio colectivo, por derecho individual del trabajador -por descanso compensatorio, por ejemplo- o por cualquier otra causa.' Del siguiente pasaje podemos inferir que solamente en el caso de superación del límite de jornada exigible procedería la compensación postulada, lo cual no ha resultado acreditado en la litis que enjuiciamos.

Sentencia

TS, Sala de lo Social, nº 756/2016, de 20/09/2016, Rec. 129/2015

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