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Última revisión
24/05/2024

Responsabilidad solidaria en casos de discriminación por orientación sexual en contratas y subcontratas

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Materias: laboral

Fecha: 24/05/2024

La responsabilidad en caso de discriminación por razón de orientación sexual supone la responsabilidad solidaria en caso de contras y subcontratas.



Responsabilidad solidaria en casos de discriminación por orientación sexual en contratas y subcontratas
Responsabilidad solidaria en casos de discriminación por orientación sexual en contratas y subcontratas

La STSJ de Aragón, rec. 47/2024, 12 de febrero de 2024, ECLI:ES:TSJAR:2024:210, ha establecido la responsabilidad solidaria en casos de discriminación por orientación sexual en contratas y subcontratas. La demanda fue presentada por una trabajadora contra la empresa contratista y subcontratista, por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de orientación sexual. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza, fue parcialmente estimada, declarando la existencia de vulneración de derecho fundamental y condenando solidariamente a los demandados al abono de una indemnización.

Los hechos probados revelan que la trabajadora, operadora de carretillas elevadoras, fue objeto de comentarios despectivos y discriminatorios por parte de compañeros de trabajo, lo que derivó en un proceso de baja por estrés emocional. A pesar de las comunicaciones a los responsables de la empresa contratista y subcontratista, las medidas adoptadas fueron insuficientes para evitar la continuación del hostigamiento.

Los recursos de suplicación presentados por las empresas codemandadas y los trabajadores fueron desestimados, confirmando la sentencia de instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón subraya la obligación de las empresas de adoptar medidas efectivas para prevenir y detener situaciones de discriminación, así como la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de esta obligación (arts. 14.2, 15.4, 17.1 y 24.3 de la LPRL, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero y art. 17 del Convenio núm. 155 de la OIT).

Esta sentencia evidencia la necesidad de respecta a la no discriminación por orientación sexual, y establece alcance de la responsabilidad de empresas contratistas y subcontratistas en la protección de estos derechos.

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