El TEAC en la resolución N.º 6507/2017 resuelve el caso cuyo origen fue el requerimiento de información dirigido por la AEAT al Consejo General de la Abogacía Española, en el que solicitaban datos de identificación, referente a 2014, 2015 y 2016, de cada Abogado y Procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional, con datos como fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente.
Aplica para resolver el caso la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Nº 1611/2018, Rec. 620/2017, de 13 de noviembre de 2018, en la que sea anulaba el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el que informaba favorablemente sobre la petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativa a la remisión de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, salvo en el dato que pretendía Hacienda relativo a la identificación del cliente.
Estima que el caso que se les plantea es idéntico al resuelto por el TS en la mencionada sentencia, por lo que, por razones de seguridad jurídica y coherencia, adopta el criterio el Supremo, y anula el requerimiento impugnado.
En la segunda de las resoluciones, Nº 4829/2017, el caso es del requerimiento de información dirigido por la AEAT al Colegio de Abogados de Sant Feliu de LLobregat, referido con carácter concreto a los informes o dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados relativos a minutas de sus colegiados y solo respecto de ellos los datos que se piden acerca de la identificación del dictamen, el procedimiento en que es objeto de controversia y la minuta resultante.
En este supuesto, el TEAC entiende el carácter mucho más concreto y acotado del requerimiento, así como la trascendencia tributaria directamente implicada.
?En efecto, lo buscado no es una información aleatoria de la que posteriormente puedan derivarse eventuales planes de inspección, como podía suceder con la información recabada en el requerimiento conocido por el TS, y en la que se habría transmitido a la ONIF información completa de las personas que hubiesen reclamado cantidad a otra persona o empresa, de la que podría predicarse alguna relación con hechos susceptibles de capacidad económica, sino también de todas aquellas que hubieran, por ejemplo, instado un desahucio, de la persona deshauciada, solicitado un divorcio o disputado judicialmente por una herencia.
Por ello considera este TEAC que no puede parangonarse el requerimiento objeto de pronunciamiento por el TS con el aquí impugnado, que no puede hacerse merecedor de la tacha en que aquel incurría?.
Por ello, decide no aplicar la STS de 13 de noviembre de 2018.