Rectificación de criterio...ca nulidad

Última revisión
17/05/2024

Rectificación de criterio por parte del TS: la notificación de composición de Tribunal y Ponente no comporta la automática nulidad

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 17/05/2024

La falta de notificación de la composición del tribunal y la identidad del ponente no implica automáticamente la nulidad de las actuaciones, a menos que se demuestre una indefensión real y concreta para la parte afectada.




Rectificación de criterio por parte del TS: la notificación de composición de Tribunal y Ponente no comporta la automática nulidad
Rectificación de criterio por parte del TS: la notificación de composición de Tribunal y Ponente no comporta la automática nulidad


La STS n.º 541/2024, el 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2096, aborda la cuestión de si la falta de notificación sobre la composición del tribunal y la identidad del ponente en una sentencia de suplicación constituye una causa de nulidad de las actuaciones. 

En el caso, dentro del marco de un procedimiento por determinación del carácter de la contingencia que acarreó el fallecimiento del causante, se discute si constituye causa de nulidad la ausencia de notificación sobre la concreta composición del Tribunal de segundo grado (y del Ponente de la sentencia de suplicación), con la consiguiente imposibilidad de plantear incidente de recusación.

El TS, rectificando criterios anteriores, establece que la ausencia de dicha notificación no conlleva automáticamente la nulidad de todo lo actuado, sino que es necesario que se alegue y argumente la indefensión que ello acarrea. La sentencia enfatiza la importancia de la conducta procesal de la parte perjudicada y la necesidad de aportar indicios de una posible causa de recusación que no sea prima facie descartable. 

Este fallo supone una rectificación respecto a criterios previos del Tribunal Supremo en sentencia como STS, rec. 1635/2012, de 3 marzo 2015 y STS, rec. 1371/2016, de de 21 febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:750, conforme a las cuales no se requería acreditar la concurrencia del requisito de contradicción en estos casos. 

«(...) para que se considere que ha habido una vulneración de la tutela judicial efectiva de tal entidad que deba comportar la declaración de nulidad de las actuaciones desde el momento previo a tal anomalía es necesario que haya existido indefensión.

Trasladada esa conclusión general al tema que nos ocupa, una primera aproximación aboca a descartar el automatismo pretendido entre ausencia de comunicación de la identidad de quien sea Ponente en el recurso interpuesto y causa de nulidad de todo lo actuado (en particular, de la sentencia dictada). Será preciso determinar, por tanto, si tal vulneración comporta indefensión».

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