Real Decreto por el que s...embarcadas

Última revisión
17/06/2024

Real Decreto por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 17/06/2024

Publicado en el BOE de 15 de junio de 2024 el Real Decreto 505/2024 que regula los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de los trabajadores del sector marítimo-pesquero embarcados. 

Real Decreto por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas
Real Decreto por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

El Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, regula los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de los trabajadores del sector marítimo-pesquero embarcados. Publicado en el BOE núm. 145, de 15 de junio de 2024, este decreto establece un marco normativo actualizado para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores del mar, adaptándose a las normativas internacionales y de la Unión Europea.

Importancia y objetivos

El decreto responde a la necesidad de proteger la salud de los trabajadores del mar, quienes enfrentan condiciones laborales adversas como el trabajo en plataformas móviles, exposición a condiciones físico-ambientales desfavorables, y alejamiento de centros sanitarios.

El Instituto Social de la Marina (ISM) es el organismo competente para la organización, realización y control de estos reconocimientos médicos, que son gratuitos y obligatorios para todos los trabajadores del mar.

Los reconocimientos médicos de aptitud son esenciales para garantizar que las condiciones psicofísicas de los trabajadores sean compatibles con las características del puesto de trabajo y no supongan un peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. Estos reconocimientos incluyen exploraciones físicas, exámenes de visión y otológicos, electrocardiogramas, espirometrías y análisis de sangre y orina.

Según la nueva norma el reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo se define como «el efectuado por el personal médico de sanidad marítima que se practique a toda ciudadana y ciudadano español o de otra nacionalidad, con el objeto de obtener el certificado médico de aptitud preceptivo para el embarque de la tripulación en buques de bandera española conforme a los convenios internacionales y la normativa europea y nacional en la materia, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6.1.».

Certificados médicos

Los certificados médicos resultantes de estos reconocimientos se ajustan a los requisitos establecidos en la sección A-I/9 del Código STCW, complementando el Convenio de la Organización Marítima Internacional. Estos certificados tienen una vigencia máxima de dos años («El periodo de vigencia de los certificados médicos será determinado en cada caso por la médica o médico reconocedor en función del tipo de reconocimiento, estado de salud de la persona solicitante, de su edad, de su puesto de trabajo y de los protocolos sanitarios establecidos por el Instituto Social de la Marina, siempre que no exceda del período máximo establecido en los apartados siguientes»), excepto para menores de dieciocho años, cuyo periodo de vigencia es de un año.

La vigencia de los certificados médicos de aptitud para el buceo será como máximo de un año.

Si el período de vigencia de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo expirase durante una travesía, seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde la persona interesada pueda obtener un certificado médico expedido por personal facultativo de sanidad marítima, a condición de que esta prolongación de validez no exceda de tres meses.

Certificados médicos de aptitud para el embarque equivalentes.

Se considerarán equivalentes a los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo, en el caso de personas trabajadoras que tengan previsto enrolarse en buques de bandera española y no puedan obtener el certificado médico de aptitud para el embarque marítimo del Instituto Social de la Marina al tener establecida su residencia fuera del territorio nacional, los certificados médicos expedidos por personal facultativo de otro país, siempre que:

  • Dicho personal facultativo esté establecido en un Estado que aplique un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo o de la Organización Marítima Internacional que incorpore exigencias relativas a las normas mínimas de aptitud médica de la gente de mar.
  • El citado personal médico esté reconocido por las autoridades del Estado emisor para expedir los certificados de aptitud para el embarque.
  • El certificado médico de aptitud para el embarque marítimo se haya expedido de conformidad con los convenios internacionales citados en el párrafo a) y esté redactado, al menos, en el idioma inglés.

El certificado médico de aptitud para el embarque marítimo equivalente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá una vigencia máxima de dos años, excepto para menores de dieciocho años que será de un año.

Protección de datos y derechos de los trabajadores

El decreto también aborda la protección de datos de salud, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la privacidad y seguridad de la información médica de los trabajadores. Además, se refuerza el derecho a la protección de la salud reconocido por la Constitución Española.

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