Publicados los términos p...IT en 2023

Última revisión
19/06/2023

Publicados los términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT en 2023

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Materias: laboral

Fecha: 19/06/2023

Mediante Resolución de 8 de junio de 2023, se publican las instrucciones sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2023 a los coeficientes del 0,07; 0,075 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, así como establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.  Esta medida tiene el objetivo de ajustar la financiación de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena.

Publicados los términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT
en 2023
Publicados los términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT
en 2023

 

El artículo 24.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 (BOE núm. 26, de 31 de enero), en cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas, establece el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.

Igualmente, en el mismo apartado del artículo 24 se dispone que aquellos coeficientes podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033, respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Adicionalmente, en el mismo apartado, y en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,075.

Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de gestión de que se trate.

La Resolución (BOE 19 de junio de 2023 define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2023 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes. Asimismo, el déficit debe ser consecuencia de circunstancias estructurales, que se considerará existente cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal deriven de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2022 sea superior a treinta y tres días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2022 el 28 por mil. Por otro lado, para acceder a los coeficientes especiales será necesario que la mutua haya desarrollado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de baja médica por incapacidad temporal. 

Esta medida se presenta con el objetivo de ajustar la financiación de la gestión a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal, así como para promover mejoras de gestión. 

Por último, la Resolución también establece las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.

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