Publicados los modelos de... y el IRNR

Última revisión
27/05/2024

Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y el IRNR

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Materias: fiscal

Fecha: 27/05/2024

La Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, aprueba los modelos del IS y el IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), para los períodos impositivos iniciados entre el 01/01 y el 31/12/2023.

Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y el IRNR
Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y el IRNR


Se publica en el BOE del 27 de mayo de 2024 la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones finales primera y segunda (modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo), que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE y serán aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el BOE.

A través de distintas normas se han incorporado novedades en relación con el IS y el IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2023, que afectan a los modelos que se aprueban por la orden ahora publicada. Sería el caso, por ejemplo, del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre; la Ley 28/2022, de 21 de diciembre; la Ley 31/2022, de 23 de diciembre; la Ley 38/2022, de 27 de diciembre; o la Ley 13/2023, de 24 de mayo.

Además, la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 11/2024, de 18 de enero, ECLI:ES:TC:2024:11declaró inconstitucional y nula la D.A. 15.ª y el apartado 3 de la D.T. 16.ª de la LIS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Por ese motivo, se ha modificado el cuadro relativo al importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo. No obstante, sigue siendo necesario solicitar información adicional sobre el importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, para el caso de entidades cooperativas cuando este sea, al menos, de 20 millones de euros, de acuerdo con la D.A. 8.ª de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Contenido básico de la orden

La orden publicada aprueba los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, consistentes en:

  • Declaraciones:
    • Modelo 200: Declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I.
    • Modelo 220: Declaración del IS–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II.
  • Documentos de ingreso o devolución:
    • Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del IS, que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
    • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
    • Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del IS–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
  • El Modelo 200 (anexo I), que es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del IS y a todos los contribuyentes por el IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
  • El Modelo 220 (anexo II), que es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la LIS y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
  • Se aprueban los siguientes formularios previstos para suministrar información, consistentes en: formulario de información adicional de ajustes y deducciones (anexo III), formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (anexo IV), formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias (anexo V), formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Islas Baleares (anexo VI). 

Principales novedades

En la campaña de Sociedades 2023 se incorpora un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas (UTE) y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs a fin de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el IS, incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.

Por otro lado, en la orden se publica un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Islas Baleares, para realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la D.A. 70.ª Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse previamente a la declaración del IS del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Como en ejercicios anteriores, en la orden se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Se trata de formularios alojados en la sede electrónica de la AEAT, que no tienen variación.

Por último, desde el punto de vista de las formas de presentación, cabe destacar que, atendiendo al perfil de los contribuyentes del IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, la vía de presentación de estos modelos es exclusivamente electrónica y que para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes que tengan la condición de persona física. Por ese mismo motivo, se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, a fin de que, en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.


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