Publicado Reglamento que ...de Consumo

Última revisión
24/07/2024

Publicado Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 24/07/2024

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, derogando el RD 231/2008, de 15 de febrero, y adaptándolo a las normativas actuales de la UE y nacionales.

Publicado Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo
Publicado Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, incluyendo tanto la regulación de la organización como de los procedimientos y derogando expresamente el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores, protegiendo su seguridad, salud y legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces. En cumplimiento de este mandato, la derogada Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 31, ordenaba la creación de un sistema arbitral para resolver quejas y reclamaciones de los consumidores de manera vinculante y ejecutiva, siempre que no hubiera intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito.

El Sistema Arbitral de Consumo se regula actualmente por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que ha sido adaptado a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje manteniendo las características del arbitraje de consumo. Este nuevo reglamento busca adaptar el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normas de la Unión Europea y nacionales, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, que incorpora la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y obligaba a los Estados miembros a garantizar que los consumidores puedan resolver sus litigios con empresarios mediante entidades de resolución alternativa que ofrezcan procedimientos independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. 

El nuevo real decreto se estructura en una exposición de motivos, un artículo único, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El artículo único aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, mientras que la disposición adicional regula el régimen de protección de datos aplicable.

El Reglamento se compone de cuatro capítulos y 45 artículos:

  • El capítulo I establece las disposiciones generales del Sistema Arbitral de Consumo, definiendo su carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario. 
  • El capítulo II organiza el sistema, manteniendo las Juntas Arbitrales de Consumo como órganos administrativos que gestionan el arbitraje, y los órganos arbitrales encargados de resolver los litigios. 
  • El capítulo III regula el convenio arbitral y las ofertas de adhesión de los empresarios al sistema, eliminando la posibilidad de incluir limitaciones en las ofertas públicas de adhesión. 
  • El capítulo IV se dedica al procedimiento arbitral y las actuaciones administrativas previas, estableciendo principios como la gratuidad, confidencialidad y accesibilidad universal.

Este nuevo reglamento busca asegurar una mayor protección de los consumidores y una mejora en su acceso a la justicia, cumpliendo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia

El Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2024, estableciendo su disposición transitoria que los procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor de la norma continúen su tramitación conforme a la normativa vigente cuando se iniciaron, mientras que las resoluciones pendientes de admisión o inadmisión ya aplicarán la nueva regulación.

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