Publicado el Reglamento d...iométricos

Última revisión
27/05/2024

Publicado el Reglamento del Parlamento Europeo sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Materias: administrativo

Fecha: 27/05/2024

Se crea el sistema Eurodac para la gestión y comparación de datos biométricos para facilitar la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular.

Publicado el Reglamento del Parlamento Europeo sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Publicado el Reglamento del Parlamento Europeo sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos


Se ha publicado en el DOUE el 22 de mayo de 2024 el Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con el fin de aplicar de una manera eficaz el Reglamento (UE) 2024/1351 y para detectar cualquier movimiento secundario dentro de la UE, es necesario que cada Estado miembro pueda comprobar si a los nacionales de terceros países o los apátridas que se encuentran en situación irregular en su territorio o que han solicitado protección internacional se les ha concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional por otro Estado miembro, para ello los datos biométricos de las personas registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión deben de conservarse en el Eurodac tan pronto como se conceda la protección internacional o el estatuto humanitario.

Pero ¿qué es el Eurodac? De acuerdo con el artículo 1 del nuevo Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, es un sistema creado con las siguientes finalidades:

  • Apoyar el sistema de asilo, inclusive ayudando a determinar el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1351 del examen de las solicitudes de protección internacional registradas en los Estados miembros por los nacionales de terceros países o apátridas y facilitando la aplicación de dicho Reglamento en las condiciones establecidas en el presente Reglamento;
  • Prestar asistencia en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1350 de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento;
  • Prestar asistencia en relación con el control de la inmigración irregular a la Unión, con la detección de los movimientos secundarios dentro de su territorio y con la identificación de los nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular a efectos de determinar las medidas apropiadas que han de adoptar los Estados miembros;
  • Prestar asistencia en la protección de los menores, también en el contexto de la aplicación de la ley;
  • Establecer las condiciones en las que las autoridades designadas de los Estados miembros y la autoridad designada de Europol podrán solicitar la comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los conservados en Eurodac a efectos de aplicación de la ley para la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves;
  • Ayudar a identificar correctamente a las personas registradas en Eurodac, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/818, mediante la conservación de datos de identidad, datos de documentos de viaje y datos biométricos en el registro común de datos de identidad (RCDI);
  • Apoyar los objetivos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) establecido por el Reglamento (UE) 2018/1240;
  • Apoyar los objetivos del Sistema de Información de Visados (VIS) a que hace referencia el Reglamento (CE) n.º 767/2008;
  • Apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados mediante la elaboración de estadísticas;
  • Prestar asistencia en la aplicación de la Directiva 2001/55/CE.

En el artículo 13 del referido Reglamento se recoge la obligación de tomar datos biométricos por los Estados miembros a las siguientes personas:

  • Solicitantes de protección internacional de al menos seis años de edad.
  • Persona que tengan, como mínimo, seis años de edad y que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión lo antes posible.
  • Persona que tenga, como mínimo, seis años de edad, que este registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión.
  • Persona que tenga, como mínimo, seis años de edad, y que haya sido admitida en virtud de un programa de reasentamiento nacional.
  • Todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, seis años de edad y que hayan sido aprehendidos por las autoridades competentes de control con ocasión del cruce irregular de fronteras terrestres, marítimas o aéreas de dicho Estado miembro desde un tercer país, a los que no se devuelva al lugar de procedencia o que permanezcan físicamente en el territorio de los Estados miembros sin estar bajo custodia, reclusión o internamiento durante todo el período comprendido entre la aprehensión y la expulsión con arreglo a la decisión de devolución.
  • Todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, seis años de edad y que se encuentren en situación irregular en su territorio.
  • Todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, seis años de edad y que hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento.
  • Todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, seis años de edad y que hayan sido registrados como beneficiarios de protección temporal en el territorio de dicho Estado miembro con arreglo a la Directiva 2001/55/CE.

¿Cuál será el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024?

El mismo no será de aplicación en cualquier territorio en el que no sea de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1351, con excepción de las disposiciones relativas a los datos recopilados para contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1350 en virtud de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Entrada en vigor

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 11 de junio de 2024.


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