Publicado el Reglamento s...la Procura

Última revisión
09/02/2023

Publicado el Reglamento sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: civil, penal, laboral, mercantil, administrativo

Fecha: 09/02/2023

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, que entrará en vigor el 10 de febrero de 2023.

Publicado el nuevo reglamento de la abogacía y procura
Publicado el nuevo reglamento de la abogacía y procura


Ha sido publicado en el BOE del 9 de febrero de 2023 el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, para adaptarse a lo establecido en la Ley 15/2021. Esta norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, estableció el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial (licenciatura o grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, de forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán dedicarse a una u otra profesión, sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, en función de la actividad que decida ejercer. La única limitación sería la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.

Este RD se aprueba precisamente para adaptarse a la nueva regulación del sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y la procura prevista en la Ley 15/2021, de 23 de octubre.

Según la disposición transitoria primera los abogados ya incorporados a un colegio, o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en el art. 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

Por su parte, los procuradores que hubiesen obtenido el título de procurador, estén en posesión de una Licenciatura o Grado de Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de estarlo, podrán ejercer como abogados, en los términos establecidos en el art. 1 cuando cumplan dos requisitos dentro de los dos años académicos siguientes a la entrada en vigor de este reglamento:

  • Superar un curso de capacitación profesional.
  • Superar la prueba de evaluación de la aptitud profesional.

Por su parte, la disposición transitoria segunda dispone que los cursos de formación de abogacía y procura ya iniciados a la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y los correspondientes al curso 2022-2023, así como las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior, y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.


¿Cómo será la prueba de acreditación de la capacitación profesional?


Esta prueba  será única e igual en todo el territorio español, y estará dirigida a a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio profesional de la abogacía y de la procura, y en particular, a la adquisición de las competencias que deben garantizar los cursos de formación especializada según lo establecido en este reglamento.

Consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, y podrá ser realizada de manera online o presencialmente, según lo indique el Ministerio de Justicia para cada convocatoria.


¿Cuál será el contenido de la evaluación?


Según lo estipulado en el apartado 4 del art. 16 de este reglamento, el contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia. Con este fin, durante todo el periodo desde la última convocatoria y en todo caso previamente a la realización de la siguiente, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, las universidades, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Colegios de Procuradores de España podrán dirigir propuestas al Ministerio de Justicia.


A TENER EN CUENTA. Aunque no lo prevea de forma expresa, se entiende que esta nueva prueba de evaluación como los cursos de formación, estarán operativos para el curso 2023-2024.



LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de honorarios por abogados. Paso a paso
Disponible

Reclamación de honorarios por abogados. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Subastas judiciales. Paso a paso
Disponible

Subastas judiciales. Paso a paso

María de las Mercedes Martín López

17.00€

16.15€

+ Información

Contratos formativos. Paso a paso
Disponible

Contratos formativos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado  (Edición 2019)
Disponible

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado (Edición 2019)

Editorial Colex, S.L.

22.31€

21.19€

+ Información

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información