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Última revisión
02/09/2024

Publicado el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas

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Materias: laboral

Fecha: 02/09/2024

El BOE de 30/08/2024 publica el IX convenio colectivo estatal de gestorías administrativas aplicable para 2024-2026.


Publicado el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas
Publicado el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas

El BOE del pasado 30 de agosto de 2024 ha publicado la Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX convenio colectivo estatal de gestorías administrativas (99002385011981).

El convenio colectivo regulará, durante el periodo 2024-2026, las relaciones laborales en todas las gestorías administrativas y sus organizaciones colegiales contemplando asimismo peculiaridades para cada zona. 

Entre las novedades del IX convenio estatal de gestorías administrativas encontramos:

Incrementos salariales

Las nuevas tablas salariales para el sector se fijan para los años 2024, 2025 y 2026 diferenciando los niveles correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para cada grupo profesional.

Para 2025 y 2026 suponen un incremento del 3 % sobre los importes fijados en las tablas salariales de 2024 y de 2025 respectivamente. En paralelo se establece una cláusula de revisión salarial del 1% aplicable el 1 de enero del año siguiente, si el IPC de cada año de vigencia excediera de esos porcentajes. 


Las diferencias salariales que pudieran haber surgido a lo largo de 2024 entre el salario que efectivamente vinieran abonando las empresas hasta la publicación del presente convenio colectivo y aquellas otras cuantías que resultan de aplicar los salarios acordados en la tabla para 2024, podrán ser abonadas por las empresas a lo largo de todo el año 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Lo anterior con excepción de los salarios previstos para los subgrupos de auxiliar administrativo/a del grupo II, auxiliar o ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del grupo IV que se fijan en la cuantía del SMI vigente y que ya se han de venir aplicando en virtud de la normativa de aplicación en la materia.

Gastos de locomoción y dietas

Cuando los desplazamientos las personas trabajadoras utilicen vehículo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de la empresa para ello, percibirán una indemnización de 0,26 euros por kilómetro realizado.

Las personas trabajadoras que por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 15 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y 28 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. 

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo efectivo anual durante el tiempo de vigencia del presente convenio será como máximo de 1.780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Se garantizará el disfrute efectivo de los 14 festivos anuales.

En verano se realizará jornada continua durante dos meses consecutivos, uno de los cuales deberá ser el de agosto. 

Nuevo grupo profesional de carácter obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras

Dada la polivalencia funcional que concurre en las grandes empresas del sector, se configura, establece y regula el nuevo Grupo Profesional III de Profesionales de Servicios Técnicos, que regirá exclusivamente en aquellas empresas que cuenten con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, o en aquellas otras con menor número de personas trabajadoras y que por necesidades funcionales decidan dotarlo voluntariamente con recursos humanos en su organización.

Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan labores de naturaleza técnica, informática, tecnológica, de I+D+I, marketing, ventas o de naturaleza análoga, accesorias al propio ciclo productivo de la empresa y que dan soporte técnico, informático, tecnológico y posicionamiento a la empresa.

Se divide en los siguientes subgrupos profesionales: coordinador/a y/o jefe/a técnico/a, técnico/a senior,  técnico/a junior y auxiliar o ayudante/a técnico/a.

En paralelo se clarifican y definen con mayor precisión las tareas propias de cada subgrupo profesional.

Promoción automática de auxiliares administrativos a oficiales de segunda

Para promocionar a este subgrupo profesional desde el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a se requerirá una permanencia mínima de cuatro años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a y cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.
  • Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante su permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a.
  • Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por faltas muy graves o graves durante el tiempo de permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a en los últimos cuatro años.
  • Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo de al menos un ochenta por ciento del período «años de permanencia». A estos efectos las ausencias derivadas de permisos retribuidos, incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores, computarán como tiempo de servicio activo.

A los efectos de acreditar la permanencia mínima de cuatro años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo y sin perjuicio del deber de cumplimiento del resto de requisitos establecidos para la promoción durante el periodo de referencia, computarán los periodos de tiempo que la persona trabajadora viniera prestando servicios como Auxiliar Administrativo/a con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Movilidad funcional

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas por la persona trabajadora conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados y delegadas de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.

Iniciativas de formación

Se incrementa a 40 horas anuales el tiempo dedicado a formación.

Contratos formativos

Se actualiza la regulación a las nuevas modalidades de contratos para la formación.

Permisos retribuidos

Se incorporan los nuevos permisos familiares y para conciliar (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) y encontramos permisos como:

  • Atención sanitaria: el tiempo imprescindible. Salvo caso de urgencia, las personas trabajadoras deberán preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas. En todos los casos deberán aportar a la empresa justificante de la visita realizada y del tiempo invertido.
  • Permiso para pruebas diagnósticas o ambulatorias: las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse el resto de la jornada laboral del día en que sean sometidos a pruebas diagnósticas o ambulatorias que requieran sedación o asistencia de una tercera persona, aunque no requieran reposo, que les impidan el normal desplazamiento y la normal realización de las tareas propias de su puesto.

Salvo que expresamente se establezca por días naturales, el disfrute de los permisos recogidos en el presente artículo será por días laborables.

Seguro en caso de muerte e invalidez

Las empresas contratarán un seguro, a favor de sus trabajadores y trabajadoras, de veinte mil euros (20.000,00 ?) por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados, siempre que estas se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el supuesto de muerte, la indemnización se abonará a la persona beneficiaria de la persona trabajadora, según la legislación vigente

Uso sindical del correo electrónico

Los sindicatos firmantes y sus secciones sindicales podrán remitir noticias de interés sindical al personal afectado por este convenio, a sus afiliados/as y secciones sindicales, mediante correos electrónicos, siempre que estos envíos sean prudentes y no masivos y no provoquen bloqueos en los servidores de las empresas. Además, en caso de aquellas empresas que dispongan de portales del empleado o intranets, los órganos de representación legal de las personas trabajadoras dispondrán de una sección donde poder publicar su información y comunicados

Igualdad de condiciones

Se configuran las características de los planes de igualdad en las empresas del sector.

Trabajo a distancia y desconexión digital

Se regula la dotación de medios y compensación de gastos.

Adicionalmente, las empresas satisfarán por los gastos no contemplados que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,00 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora en 2024. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y en el caso de que no se trabaje a distancia la totalidad de la jornada de trabajo contratada, se abonará la parte proporcional que corresponda.

Se regula el derecho a la desconexión digital.

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