Publicado el III convenio...l empleado

Última revisión
09/07/2024

Publicado el III convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 09/07/2024

El BOE del 3 de julio de 2024 ha publicado el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.

Publicado el III convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado
Publicado el III convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 3 de julio de 2024, ha publicado la Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado

Entre las novedades en las condiciones laborales de los empleados del sector notarial destacamos:

Vigencia: 

  • Revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026: 

    De forma excepcional, y por una sola vez, se acuerda que la revisión salarial fija para el año 2023 (con efectos retroactivos del mes de enero de 2023) sea finalmente y en conjunto del 4,75?%. De ese 4,75 %:

- El 0,75 % ya fue acordado y abonado en concepto de pago a cuenta en los términos previstos en el acuerdo parcial de revisión salarial para 2023 del convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de noviembre de 2023 (el «Acuerdo Parcial»).

- El 4 % restante, correspondiente a los atrasos que resulta de la revisión salarial referida, se abonará, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». No habrá ningún variable adicional para el año 2023 distinto del ya publicado (y abonado) en el referido Acuerdo Parcial.

En los años 2024, 2025 y 2026 la revisión será de un 1 % de la tabla salarial. Como excepción a la regla general de compensación y absorción, de la revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026 del 1 %, el 0,5 % no será compensable ni absorbible.

  • Determinación de factores para grupos profesionales: Se establece una clara determinación de los factores que definen el encaje de los profesionales en un determinado grupo profesional.

    «Son factores que determinan la complejidad de los instrumentos públicos notariales: la responsabilidad jurídica y económica derivada de los mismos, en relación con su cuantía, y la magnitud de los efectos frente a posibles terceros afectados; el número de negocios e instituciones jurídicas relacionadas entre sí en un solo instrumento; la diversidad de instrumentos públicos firmados simultáneamente por unidad de causa compleja; la no habitualidad del mismo bien a nivel general notarial como en el centro de trabajo en cuestión; la singularidad del mismo de forma que dificulte su parametrización a través de modelos».
  • Permiso recuperable por cirugía ambulatoria: las personas trabajadoras, siempre que la organización de la actividad y del servicio lo permita y que lo justifiquen debidamente, podrán solicitar un permiso recuperable de hasta 8 horas anuales en caso de tener que someterse a una cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso que no precise reposo y que requiera sedación o para el acompañamiento a visita o tratamiento médico por enfermedad grave de familiares de primer grado. La persona trabajadora deberá recuperar el tiempo de permiso disfrutado con el mismo número de horas atendiendo a las necesidades del servicio indicadas por el Notario/Notaria, y como máximo dentro del mes siguiente al permiso, salvo que por acuerdo se establezca otro momento.
  • Compensación por guardias: la guardia efectivamente realizada por la persona trabajadora al margen de su jornada habitual, incluida la guardia de jornada electoral, será compensada, a elección de la persona empleada, con un tiempo de descanso equivalente al doble del tiempo empleado, que podrá acumularse a los festivos, pero no al periodo de vacaciones, o mediante compensación económica conforme al valor de la hora ordinaria (con una cantidad mínima de 60 euros por jornada de 4 horas o la parte proporcional, en todo caso). Los turnos de guardia, y el disfrute del tiempo de descanso que pudiera corresponder en cada caso, serán fijados de mutuo acuerdo entre las partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, sin que ninguna persona trabajadora pueda negarse a la realización de guardias. A estos efectos se elaborará con carácter trimestral un cuadro de guardias.
  • Jornada y excedencias: La jornada laboral es de 38 horas semanales de promedio anual. Se regulan las horas extraordinarias, vacaciones y permisos, así como las excedencias.

    Para los supuestos de las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales referidos previamente, de no haber acuerdo, el Notario/Notaria deberá fijar la jornada intensiva en otro periodo alternativo o, en su caso, compensar con un día libre por cada semana que no pueda ser efectiva la jornada continuada o ininterrumpida.
  • Igualdad y prevención del acoso: El convenio incluye medidas para promover la igualdad de género y prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
  • Permisos: En cuanto a los permisos, éstos se regularán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación en cada momento. Además, las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo 1 día con derecho a remuneración, en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado. En los casos de accidente o enfermedad graves, así como de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días de permiso que legalmente correspondan se podrán disfrutar de manera continua o discontinua siempre que persista el hecho causante.
  • Oficial en notarías con 10 o más empleados: En las Notarías en las que haya 10 o más personas trabajadoras por cada Notario/Notaria, se contará con, al menos, una persona trabajadora encuadrada dentro Grupo primero.
  • Movilidad funcional y consolidación de puestos de grupo superior: Se recorta el periodo de consolidación de un puesto de grupo superior:
    • Cuando el destino sea a un grupo profesional superior, este cambio no podrá ser superior a un período de 4 meses en un período de 12, o de 6 en un período de 24 meses. Una vez superado dicho período, si se mantiene éste de forma no justificada, la persona trabajadora consolidará el nuevo grupo profesional. En cualquier caso, el nivel retributivo será el correspondiente al nuevo grupo profesional.
    • Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a 2 meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prorrogarse, si así se acuerda expresamente entre el Notario/Notaria y la persona trabajadora afectada y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado, conservando la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.

III Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado. 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

¿Quién quiere ser funcionario?
Disponible

¿Quién quiere ser funcionario?

Álvaro Barrio Román

6.75€

6.41€

+ Información