Publicado el RD-ley 6/202... mecenazgo

Última revisión
20/12/2023

Publicado el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

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Materias: civil, penal, laboral, administrativo

Fecha: 20/12/2023

Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Con él se introducen diversas modificaciones en el ámbito procesal (LEC, LECrim, LJCA, LJS, LJV) o en leyes como la «Ley del Mecenazgo» o la Ley de Bases del Régimen Local.

Publicadas medidas urgentes en justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Publicadas medidas urgentes en justicia, función pública, régimen local y mecenazgo


El BOE de 20 de diciembre de 2023 ha publicado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

Esta nueva norma responde a la necesidad de avanzar hacia el inevitable y deseable camino de la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia, la cual ya se ponía de manifiesto con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y se ha reforzado todavía más con motivo de la crisis pandémica COVID-19 en el año 2020. Esta última hizo necesaria la adopción de toda una serie de medidas procesales y organizativas para hacer frente a dicha crisis, de las cuales algunas, como la celebración de vistas y actos procesales mediante presencia telemática, forman hoy en día parte de la actividad cotidiana del servicio público de Justicia.

Pues bien, el objetivo del citado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, es, como se infiere de su exposición de motivos, «(...) presentarse como una herramienta normativa completa, útil, transversal y con la capacidad suficiente para dotar a la Administración de Justicia de un marco legal, coherente y lógico en el que la relación digital se descubra como una relación ordinaria y habitual, siendo la tutela judicial efectiva en cualquier caso la prioridad absoluta, pero hallando bajo esta cobertura de normas y reglas un nuevo cauce, más veloz y eficaz, que coadyuvará a una mejor satisfacción de los derechos de la ciudadanía».

Se erige, así, como un instrumento para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia. Asimismo, a la digitalización de la Justicia se añade la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al incremento de la litigiosidad y para recuperar el pulso de la actividad judicial, al compás de la recuperación económica y social tras el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; y con ello se impulsan las reformas de las distintas leyes procesales con las medidas de agilización de los procedimientos en los distintos órdenes: LECrim, LJCA, LEC, LJS y LJV.

Así pues, la batería de medidas que introduce el nuevo real decreto-ley pueden sintetizarse en las siguientes:

  • Reconocimiento del derecho de los ciudadanos y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos lo que se traduce en medidas como la generalización de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia por la que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida. 
  • Se potencia el expediente judicial electrónico orientado ahora a los datos y no a los documentos como inicialmente, datos que beneficiarán a la Administración, pero también a la ciudadanía mediante la incorporación a la Administración de Justicia del concepto de «dato abierto». La nueva orientación referida facilitará las actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
  • Se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones públicas.
  • Se establece la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por estos medios. Las comunicaciones estarán igualmente orientadas al dato, así se prevén mecanismos para llevar a cabo comunicaciones masivas que desahoguen el canal general de comunicación, evitando interrupciones y desconexiones.
  • En cuanto a las medidas procesales, se pueden resumir:
    • En el orden penal, la generalización de la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales.
    • En el orden contencioso-administrativo, se proporcionan a los juzgados herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos.
    • En el orden civil y la laboral, se incorpora el llamado «procedimiento testigo» con el objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.

Además de las anteriores, también se adoptan medidas en relación con la función pública:

  • Se impulsa la planificación estratégica de los recursos humanos.
  • Se regula la figura del directivo público profesional en la Administración del Estado.
  • En cuanto a la oferta de empleo público destaca la imposición de plazos irrenunciables para ejecutar las convocatorias, que las plazas no cubiertas en una convocatoria puedan volver a ofrecerse si no han pasado más de tres años desde la publicación de la oferta o la posibilidad de que se convoquen por un departamento concursos unitarios y permanentes.
  • Duración máxima de los procesos selectivos y territorialización de las pruebas: publicación de convocatorias en el mismo año que la oferta de empleo público que se ejecutará en un plazo máximo de 2 años. El proceso de oposición no podrá durar más de un año.
  • Se habilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para elaborar un modelo de bases comunes en los procesos selectivos.
  • Se regula la evaluación del desempeño obligatoria de modo que se valore la conducta profesional y se mida el rendimiento del personal.
  • Se introduce la carrera horizontal para mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo.
  • Se constituye el Instituto Nacional de Administración Pública como agencia de empleo público.

Por otro lado, y con el objeto de fomentar la integración de las personas con discapacidad, se contempla la creación de unidades de inclusión de personas con discapacidad como elemento de apoyo especializado en materia de inclusión.

Asimismo, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, también modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Respecto de esta última cabe destacar los siguientes aspectos:

  • Tiene por finalidad acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y apoyar a las poblaciones pequeñas en su prestación de servicios públicos.
  • Introduce mejoras en el Padrón municipal con el objeto de permitir su actualización en tiempo real. 
  • Reduce el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: pasando de 5.000 a 4.000 habitantes.
  • Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local.
  • Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible.
  • Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información.
  • Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.

Entrada en vigor

Se contempla en la DF 9.ª del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, conforme a la cual:

«1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El libro cuarto entrará en vigor el 1 de enero del año 2024.

4. Desde la entrada en vigor del libro primero del presente real decreto-ley, los servicios y sistemas tecnológicos previstos en el mismo o que sean necesarios para la plena operatividad de sus preceptos, serán plenamente aplicables en todas las Comunidades Autónomas que ya cuenten con los mismos.

5. Las Comunidades Autónomas que aún no cuenten con tales sistemas o servicios, o que, contando con los mismos, aún no hayan operado su plena integración con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberán, en todo caso, llevar a cabo su plena aplicación e integración el 30 de noviembre de 2025.

A tal fin, desarrollarán todas las actuaciones necesarias para disponer de los mismos y su plena integración, en los plazos convenidos en el marco de la Conferencia Sectorial de Justicia para la distribución y reparto del crédito asignado en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En concreto, deberán realizar estas actuaciones de conformidad con los acuerdos publicados por Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución y el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2022 y en el año 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes, y por Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes».

Fuente: Consejo de Ministros

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