Última revisión
Publicado el convenio colectivo de bolsas y mercados españoles para 2024-2026
El BOE del pasado 27 de agosto de 2024 ha publicado el convenio colectivo que afectará a las personas trabajadora que presten sus servicios en las empresas vinculadas a bolsas y mercados españoles (BME).
El convenio colectivo de BME establece un marco detallado para las condiciones laborales, retributivas y de resolución de conflictos para el periodo 2024-2026, asegurando la continuidad y estabilidad en las relaciones laborales dentro del grupo de empresas vinculadas. Entre su nueva regulación encontramos aspectos como:
Ámbito de aplicación
El convenio se aplica a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas, incluyendo BME Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, BME Clearing, MEFF Tecnología y Servicios, Iberclear, entre otras. También se extiende a nuevas empresas que se constituyan tras la publicación del convenio, siempre que se acredite su vinculación organizativa o productiva con las empresas mencionadas.
Vigencia y duración
El convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Los conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el primer día de cada año natural de vigencia. A partir de la fecha de finalización, el convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo denuncia por alguna de las partes.
Condiciones de trabajo
Jornada y horario
La jornada laboral será de 37 horas y 30 minutos semanales, distribuidas en 7 horas y 30 minutos diarias de lunes a viernes. La jornada anual será de 1.672,50 horas de trabajo efectivo. La hora de entrada será flexible entre las 8:30 y las 9:30 horas, y la salida no antes de las 17:00 horas.
Vacaciones y permisos
Las personas trabajadoras tendrán derecho a 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Además, se establecen diversos permisos retribuidos, como días de convenio, matrimonio, nacimiento de hijo, y otros motivos familiares.
Retribuciones
Incremento anual
El incremento salarial anual se calculará de la siguiente manera:
2024: 3,7%
2025: IPC anual del año 2024
2026: IPC anual del año 2025
Se realizarán revisiones anuales en enero de cada año para ajustar los incrementos según el IPC.
- Los salarios base de los distintos grupos profesionales y su distribución por niveles se recogen en el anexo IV a este convenio.
- La Tabla salarial recogida en el anexo IV contemplan los datos actualizados para el año 2024. Cuando estén disponibles, se registrarán para su publicación las Tablas salariales actualizadas para los años 2025 y 2026.
- Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrán asignado, según su Grupo Profesional y Nivel conforme al artículo 23, el salario base que le corresponda en virtud de las Tabla salariales recogidas en el anexo IV.
- En el caso de que una persona trabajadora estuviese adscrita a un Grupo profesional y a un nivel cuyo salario base fuera inferior al que tuviese antes de la firma del presente convenio, se le mantendrá este último a todos los efectos como condición más beneficiosa a título personal a extinguir, el cual tendrá íntegramente la consideración de salario base a todos los efectos.
El Salario Base Anual se distribuye en el número de pagas que tengan establecidas en cada una de las Compañías Afectadas por el presente convenio, conforme al artículo 39 del mismo.
Conceptos retributivos
La estructura retributiva incluye salario base, complementos salariales (plus convenio, plus transporte), complementos extrasalariales (ayuda comida, plus distancia), plus de disponibilidad y complementos personales (antigüedad).
Se abonará una gratificación extraordinaria en cada uno de los meses de junio y diciembre. Se abonarán en proporción a los días en situación de alta o asimilada en los casos que aplique, en el semestre natural vigente.
Plan de pensiones de promoción conjunta
Se acuerda establecer un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta con una aportación definida anual de 500,01 euros por empleado y año, cuya regulación y condiciones estarán definidas en un anexo específico acordado por las Partes.
La persona trabajadora podrá realizar aportaciones individuales por su cuenta, de acuerdo con las establecidas por la ley.
Solución extrajudicial de conflictos
Las discrepancias en la Comisión de Interpretación y Seguimiento se resolverán conforme al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC). También se aplicarán estos procedimientos para conflictos que afecten a las condiciones de trabajo previstas en el convenio.
Prestaciones sociales
Dentro de las prestaciones sociales el texto colectivo regula las condiciones del plan de formación profesional continua, la ayuda de estudios para personas trabajadoras, préstamos personales, anticipos y ayudas por nupcialidad, natalidad, estudios a hijos/hijas, tickets guardería y transporte, becas, etc.
Complemento de incapacidad temporal
Al personal en situación de Incapacidad Temporal se le complementará al 100?% su salario total, exceptuando el Plus Transporte, Plus Distancia y la Ayuda Comida.
Ayuda para personas con discapacidad y Atención a la Diversidad
Aquellas personas trabajadoras que tengan algún hijo/hija o sean tutores legales de una persona con discapacidad, reconocida por la Seguridad Social que dé lugar a prestaciones periódicas de la misma, percibirán de su empleadora, por cada hijo en aquella situación, la cantidad de 5.400,00 euros anuales, que se abonarán mensualmente, con exclusivo destino a la rehabilitación y estudios de los mismos, quedando facultada la Compañía para efectuar las comprobaciones pertinentes.
Esta ayuda se podrá percibir en determinados casos de alteración psíquica o física no reconocida por la Seguridad Social con los siguientes condicionantes:
La alteración deberá estar comprendida en alguno de los siguientes casos:
- Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad.
- Altas Capacidades.
- Trastorno Específico del Lenguaje (TEL).
- Trastorno del Desarrollo del Lenguaje (TDL).
Seguro de vida y póliza de asistencia sanitaria
Se establecerá una cuantía mínima de 33.989,81 euros en favor de las personas trabajadoras para conceptos como incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente absoluta por accidente, incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación, fallecimiento por cualquier causa, fallecimiento por accidente o fallecimiento por accidente de circulación. Del mismo modo, se regula una póliza de asistencia sanitaria, a cargo de las empresas, complementaria a la Seguridad Social.
Jubilación
La persona trabajadora que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca y que cumpla con los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá una indemnización de 30.000 euros.
Jubilación forzosa: de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda el establecimiento de un sistema que posibilite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una edad igual o superior a sesenta y ocho años de edad (extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria).
Derechos adquiridos y disposiciones adicionales
Las personas trabajadoras mantendrán a título individual las condiciones más beneficiosas que ad personam hubiesen adquirido y que estuvieren incorporadas a su patrimonio laboral, fijándose los límites y contenidos de las mismas.
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