Última revisión
Publicado el convenio colectivo del balonmano profesional
El BOE de 09/07/2024 publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional.
El Boletín Oficial del Estado de 09/07/2024 ha publicado la
Entre las novedades del
Creación de un fondo de garantía social. Cada club o SAD de ASOBAL, aportará por temporada 1000 euros por cada club inscrito en las competiciones, con la finalidad de dotar un fondo asistencial destinado a atender situaciones de necesidad, gastos sanitarios o de previsión, planes de formación u otras acciones de análoga naturaleza para los jugadores, o los hijos que de ellos dependan, sin que, en ningún caso, puedan destinarse a inversiones financieras ni de ahorro, todo ello previo consenso entre las partes respecto a las cantidades a destinar (art. 33).
El abono se efectuará antes del 15 de septiembre de cada año.
Jornada y descanso
La jornada laboral no superará las siete horas diarias ni las cuarenta semanales, excluyendo desplazamientos y concentraciones. Los jugadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio y a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 9).
Contrato de trabajo
Los contratos deberán formalizarse por escrito y ajustarse a las prescripciones del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se permite la contratación a tiempo parcial de hasta dos jugadores por club, con un mínimo del 50% de la jornada laboral (arts. 14 y 15).
Deberán figurar necesariamente, como contenido mínimo, las estipulaciones consignadas en el modelo de contrato tipo que se adjunta como anexo II del convenio.
Condiciones económicas
Sin perjuicio de las retribuciones contratadas por los jugadores profesionales y sus respectivos club, las retribuciones incluyen sueldo mensual, gratificaciones extraordinarias, primas de fichaje, primas especiales, primas de partido y derechos de explotación de imagen.
El salario mínimo será el salario mínimo interprofesional vigente, actualizado anualmente según el IPC (art. 23).
Indemnizaciones
Las indemnizaciones previstas en el artículo 13 apartado d) del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que puedan corresponder al balonmanista profesional o sus herederos como consecuencia de accidente y enfermedad no profesional con resultado de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez, se fijan en doce mensualidades, comprensivas de la totalidad de conceptos salariales percibidos por el jugador con un límite de sesenta mil euros (60.000 euros), todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponderle por razón de su inclusión en el sistema protector de la Seguridad Social o de aquellas que fuesen incluidas en el contrato que le una individualmente al club en el que preste sus servicios como balonmanista profesional (art. 32).
Los riesgos indemnizables por los expresados conceptos, incluidos los que pudieran surgir como consecuencia de viajes, podrán ser cubiertos mediante la suscripción de la oportuna póliza de seguro colectivo cuya prima anual se justificará, junto con sus renovaciones, a ASOBAL quien la hará llegar con la misma periodicidad a la asociación de balonmanistas justificando con la póliza el aseguramiento de todos los jugadores que presten sus servicios en clubes o entidades adscritas a ASOBAL y como beneficiarios aquellas personas que expresamente designe cada jugador comprendido en la póliza (aparte del propio jugador).
Garantía salarial
Los clubes deberán garantizar el cobro de las cantidades adeudadas mediante avales o garantías salariales. En caso de incumplimiento, se aplicarán las normas federativas de participación en competiciones oficiales (art. 30).
Derechos y libertades
Se reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la actividad sindical. Los jugadores podrán constituir secciones sindicales en los clubes y tendrán acceso libre a cualquier partido oficial o amistoso (arts. 36 y 37).
Régimen disciplinario
El régimen disciplinario se regirá por un reglamento general que establece las faltas leves, graves y muy graves, así como las sanciones correspondientes. Las faltas leves prescriben a los cinco días, las graves a los diez días y las muy graves a los cincuenta días (art. 39).
Disposiciones adicionales
En caso de que la jurisdicción social declare la supresión o modificación de alguna cláusula del convenio, se procederá a la renegociación global de su contenido. Las referencias a clubes y entidades deportivas se entenderán referidas a los clubes y/o SAD que sucedan a los mismos
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