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Publicado en el BOE el RD 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, que entrará en vigor el 17 de octubre de 2024, derogando el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
El nuevo reglamento integra en un único cuerpo normativo las disposiciones organizativas y de personal contenidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el
Entre las cuestiones reguladas por el Real Decreto 1057/2024 destacan:
1. Reforzamiento de la estructura de la Abogacía General del Estado: se libera al Abogado o Abogada General del Estado de tareas ordinarias, permitiéndole centrarse en asuntos de mayor trascendencia.
2. Creación de Departamentos especializados: estos departamentos, que ya han demostrado su eficacia en diversas jurisdicciones, se encargarán de la representación y defensa en litigios específicos, permitiendo un mayor grado de especialización.
3. Organización territorial: se supera la tradicional organización provincial, ajustándola a la actual organización territorial del Estado basada en las comunidades y ciudades autónomas.
4. Regulación de la función consultiva y contenciosa: se adaptan las normas a la actual organización de la Abogacía General del Estado y a las nuevas formas de funcionamiento de la Administración.
5. Establecimiento de criterios de interpretación: la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales tendrán la función de establecer criterios de interpretación de normas constitucionales y europeas, respectivamente.
6. Refuerzo de la auditoría interna y gestión del conocimiento: se liberan tareas de coordinación para que la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento pueda centrarse en sus funciones de auditoría.
7. Regulación de órganos colegiados: se regulan el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección, que apoyarán al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado.
Este nuevo reglamento se enmarca en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, garantizando una mejor asistencia jurídica a las Administraciones y entes públicos a los que sirve la Abogacía General del Estado.