Publicado en el BOE el RD...del Estado

Última revisión
16/10/2024

Publicado en el BOE el RD 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Materias: administrativo

Fecha: 16/10/2024

El nuevo reglamento responde a la necesidad de actualizar y modernizar la asistencia jurídica al Estado, adaptándola a las circunstancias actuales y a las necesidades de los órganos y entidades a los que los Abogados del Estado prestan sus servicios.

Publicado en el BOE el Reglamento de la Abogacía General del Estado
Publicado en el BOE el Reglamento de la Abogacía General del Estado


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, que entrará en vigor el 17 de octubre de 2024, derogando el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

El nuevo reglamento integra en un único cuerpo normativo las disposiciones organizativas y de personal contenidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, así como el régimen de la función consultiva y contenciosa desarrollado por la Abogacía General del Estado, recogido en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio.

Entre las cuestiones reguladas por el Real Decreto 1057/2024 destacan:

1. Reforzamiento de la estructura de la Abogacía General del Estado: se libera al Abogado o Abogada General del Estado de tareas ordinarias, permitiéndole centrarse en asuntos de mayor trascendencia.

2. Creación de Departamentos especializados: estos departamentos, que ya han demostrado su eficacia en diversas jurisdicciones, se encargarán de la representación y defensa en litigios específicos, permitiendo un mayor grado de especialización.

3. Organización territorial: se supera la tradicional organización provincial, ajustándola a la actual organización territorial del Estado basada en las comunidades y ciudades autónomas.

4. Regulación de la función consultiva y contenciosa: se adaptan las normas a la actual organización de la Abogacía General del Estado y a las nuevas formas de funcionamiento de la Administración.

5. Establecimiento de criterios de interpretación: la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales tendrán la función de establecer criterios de interpretación de normas constitucionales y europeas, respectivamente.

6. Refuerzo de la auditoría interna y gestión del conocimiento: se liberan tareas de coordinación para que la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento pueda centrarse en sus funciones de auditoría.

7. Regulación de órganos colegiados: se regulan el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección, que apoyarán al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado.

Este nuevo reglamento se enmarca en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, garantizando una mejor asistencia jurídica a las Administraciones y entes públicos a los que sirve la Abogacía General del Estado.

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