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Última revisión
06/10/2023

Publicado en el BOE el incremento del 0,5% en las retribuciones de los empleados públicos para compensar los efectos de la inflación

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 06/10/2023

Esta subida salarial, con efectos retroactivos desde enero de 2023, se verá reflejada en las nóminas del personal afectado a partir del mes de octubre de 2023. 

Publicado en el BOE el incremento del 0,5% en las retribuciones de los empleados públicos
Publicado en el BOE el incremento del 0,5% en las retribuciones de los empleados públicos

 

Tras el acuerdo del Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de octubre el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público, el BOE del 6 de octubre de 2023 publica la Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Esta subida, de carácter adicional al 2,5 por ciento de incremento fijo autorizado para 2023, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y deberá hacerse efectiva en la nómina del mes de octubre de 2023. 

Cabe destacar que los importes correspondientes a los meses de enero a septiembre del año 2023 serán abonados como atrasos. Para facilitar la confección de las nóminas, se han dictado una serie de instrucciones comunes, entre las que destacan que el incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022; que los atrasos se abonarán en los mismos términos fijados; y que en los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2023... », haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos. 

Asimismo, las cantidades que se deben abonar con esta finalidad se imputarán a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos. 

1. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

2. Altos cargos y personal directivo

Lo previsto en el apartado anterior también se aplicará a los altos cargos y al personal directivo (art. 21 de la LPGE 2023).

3. Personal laboral

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

  • Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Al personal no acogido a convenio.

Para el personal laboral distinto, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la LPGE 2023.  No obstante, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley y/o al convenio colectivo aplicable, no requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, si bien, se deberán remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública (art. 24.tres de la LPGE 2023).

Del mismo modo, tampoco requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 los acuerdos que, sin cumplir lo indicado en el párrafo anterior, acuerden una distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el incremento general del 2,5 por ciento, siempre que el acuerdo de distribución de este último sí hubiera obtenido los preceptivos informes y autorizaciones. En este caso, bastará para su aplicación la comunicación a la Secretaría de Estado de Función Pública, que lo trasladará para conocimiento de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Modelos de solicitud

El anexo de la Resolución de 5 de octubre de 2023 contiene el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 0,5 por ciento.

 

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