Última revisión
Publicadas las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar para 2024
Publicada la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero (BOE 23/01/2024), por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del RETM incluidos en los grupos segundo y tercero.
El art. 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
La Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización.
Ingreso de diferencias de cotización
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Entrada en vigor
La nueva orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
Consulte las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero aquí.
Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar.