Publicada la prohibición de trabajar al aire libre con calor extremo
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Última revisión
12/05/2023

Publicada la prohibición de trabajar al aire libre con calor extremo

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/05/2023

Junto a otras medidas de carácter laboral y de Seguridad Social, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE 12 de mayo de 2023), refuerza la legislación en materia de prevención de riesgos laborales frente a las extremas temperaturas de los últimos años. Esta disposición prevé la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de mayores temperaturas, así como la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología emite aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo. Estas previsioafectarán a todos los lugares de trabajo.

Publicada la prohibición de trabajar al aire libre con calor extremo
Publicada la prohibición de trabajar al aire libre con calor extremo

 

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, refuerza la legislación en Seguridad Social y Protección de Riesgos Laborales ante las extremas temperaturas de los últimos años. Esta disposición, que modifica, entre otras normas, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece la obligación de prever medidas adecuadas frente a los fenómenos meteorológicos adversos y el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. 

Ante la situación de alarma que suponen los efectos del cambio climático, el pasado mes de julio resultó el más cálido de toda la serie habiéndose registrado en diversos puntos de la península un incremento anómalo de las temperaturas medias superior a los 4.ºC, se hace necesario establecer la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con los fenómenos meteorológicos adversos. Estas medidas se dirigen a garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una aplicación práctica efectiva. 

En concreto, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, prevé la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras. 

La necesidad de estas medidas se vio reforzada por los trágicos sucesos de este verano, donde se vieron involucrados un trabajador de 60 años, mientras cumplía con sus obligaciones laborales, desarrollando la tarea de limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid, y uno del campo de Murcia, en Lorca, que ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno, ambos fallecidos a causa del exceso de temperatura. 

Estas modificaciones se concretan en una nueva D.D. Única al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril:

«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 13 de mayo de 2023.

CUESTIONES

1. ¿En qué lugares de trabajo resultará de aplicación esta disposición?

La nueva regulación afectará a todos los lugares de trabajo, incluidos (art. 1.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril):

a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

b) Las obras de construcción temporales o móviles.

c) Las industrias de extracción.

d) Los buques de pesca.

e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

2. ¿Qué supone esta modificación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo?

Se establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

Prohibición de trabajar con calor extremo.

Otras medidas de carácter laboral y de Seguridad Social

Junto a la regulación en materia de PRL se incorpora una serie de medidas de carácter laboral y de Seguridad Social asociadas a la sequía.

  • Prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (art. 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).
  • Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor, puedan solicita un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Medidas laborales y de Seguridad Social urgentes para trabajadores agrarios.

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