Última revisión
30/11/2023
Publicada la nueva Directiva para la protección de los trabajadores frente a los riesgos de exposición al amianto
El DOUE del 30 de noviembre de 2023 publica la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023 por la que se modifica la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
Como hemos adelantado en nuestra noticia del pasado 26/10/2023, tras el acuerdo del los representantes del Consejo Europeo y el Parlamento Europeo se pretende reducir los límites actuales de amianto e implantar formas más precisas de medir los niveles de exposición.
La Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, establece un periodo transitorio de dos años en el que los Estados miembros deberán reducir el actual límite de exposición a 0,01 fibras por cm³. Esta cifra es diez veces inferior al límite de exposición actualmente vigente.
Método de microscopía electrónica
Tras un periodo transitorio máximo de 6 años, los Estados miembros tendrán que cambiar los métodos de medición para contar las fibras de amianto. Por lo tanto, deberán introducir el método de microscopía electrónica a lo largo de este tiempo. «En consonancia con el dictamen del CCSST, debe utilizarse un método más moderno y sensible basado en la microscopía electrónica o cualquier otro método que ofrezca resultados equivalentes o más precisos, al mismo tiempo que tenga en cuenta la necesidad de un período suficiente de adaptación técnica y de una mayor coherencia entre las diferentes metodologías aplicadas actualmente en la Unión. A fin de disponer de tiempo suficiente para cumplir los nuevos requisitos relativos a la medición de fibras de amianto, debe preverse un período de transposición de seis años. La Comisión está en una buena posición para apoyar a los Estados miembros y facilitarles la sustitución de la metodología, en particular, mediante la elaboración de directrices».
Valor límite de exposición al amianto
El artículo 8 del nuevo texto europeo establece:
Teniendo en cuenta los requisitos de minimización de la exposición establecidos en las Directivas 2009/148/CE y 2004/37/CE, los empresarios deben garantizar que los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al amianto en el trabajo se reduzcan al mínimo y, en cualquier caso, al nivel más bajo que sea técnicamente posible.«1. Hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo (TWA, por sus siglas en inglés) para un período de 8 horas.
2. A partir del 21 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a:
a) 0,01 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, párrafo segundo, o
b) 0,002 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas.
3. Los Estados miembros garantizarán que los empresarios estén obligados a cumplir al menos uno de los valores límite establecidos en el apartado 2.».
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