Última revisión
Publicada la modificación del Código Penal derogando el delito de coacción a la huelga
Desde el 24 de abril de 2021 dejará de estar en vigor el apartado 3 del artículo 315 del
Como
3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
Según el preámbulo de esta norma, "el artículo 315.3 del
Por lo tanto, desde el 24 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor de la LO), este apartado 3 del artículo 315 del
Respecto a las sentencias firmes, la D.T.U. prevé que los jueces o tribunales procedan a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€