Última revisión
11/06/2024
Publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña
Publicada en el BOE la Ley de amnistía para los actos relacionados con el proceso independentista catalán. Esta ley afecta a los ámbitos penal, administrativo y contable.
El BOE del 11 de junio de 2024 recoge la publicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña por la que se establece un marco para la exoneración de responsabilidades penales, administrativas y contables relacionadas con actos vinculados al proceso independentista catalán, específicamente aquellos ocurridos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023.
La ley consta de 16 artículos divididos en tres títulos y tres disposiciones finales.
El título I delimita el ámbito objetivo de la amnistía. En primer lugar, describe los actos tipificados como delito o determinantes de responsabilidad administrativa o contable ejecutados en el contexto del proceso independentista catalán y vinculados a la consulta de 9 de noviembre de 2014, y al referéndum del 1 de octubre de 2017, declarados ambos inconstitucionales, que quedan exonerados, delimitando el marco temporal en el que deben haberse producido desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023.
El título II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que supone la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable. Asimismo, dedica un artículo a concretar las consecuencias que se derivan de dicha exoneración para los empleados públicos.
El título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contencioso administrativo, así como en el ámbito administrativo y contable, estableciendo un plazo de prescripción de cinco años para que los afectados puedan solicitar la amnistía aquí reconocida. Adicionalmente, se reconoce la posibilidad de interponer los recursos que en Derecho procedan contra las resoluciones que se dicten en aplicación de esta ley.
Finalmente, por disposiciones finales se modifica el art. 39 de la LO 1/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y el apartado 1 del art. 130 del Código Penal, con el fin de establecer la exención de la responsabilidad administrativa y la extinción de la responsabilidad penal, respectivamente, por la amnistía.
La ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
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