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Última revisión
27/06/2024

Publicada la convalidación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

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Materias: laboral

Fecha: 27/06/2024

El BOE del 27 de junio de 2024 publica la convalidación por el Congreso de las reformas en las prestaciones por desempleo,  acumulación del permiso de lactancia y permitiendo la prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los sectoriales.

Publicada la convalidación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
Publicada la convalidación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

Tras el anterior intento fallido el año pasado, el BOE del 27 de junio de 2024, ha publicado la convalidación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que introduce importantes reformas en las prestaciones por desempleo, la acumulación del permiso de lactancia y la prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los sectoriales (Resolución de 20 de junio de 2024).

Recordamos las principales modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo:

1. Se permite de manera menos restrictiva la acumulación del permiso para el cuidado del hijo lactante

La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación, en un derecho de todas las personas trabajadoras, no sujeto a convenio colectivo

2. Prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los sectoriales

El artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que los convenios colectivos provinciales podrán tener la misma prioridad aplicativa que los autonómicos, siempre que su regulación sea más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales

3. Subsidio por desempleo

1. Se generalizan dos tipos y se amplía a más colectivos: se generalizan dos tipos de subsidios (agotamiento de la prestación contributiva y insuficiencia de cotización para la prestación contributiva) y se amplía a más colectivos, incluyendo menores de 45 años sin responsabilidades familiares y víctimas de violencia de género o sexual.

2. Se iguala la duración de los subsidios: se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración —con independencia de la edad— para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares. También se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados. 

3. Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales: los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deberán cumplirse por mes natural. 

4. Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva para poder acceder a la no contributiva. 

5. Nueva conceptualización de la carencia de rentas y responsabilidades familiares: no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. 

6. Modificación en la cuantía de los subsidios: se introduce una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, y se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial. 

7. Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: se permite la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo (CAE), sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios. 

8. Nueva causa de suspensión, reanudación y extinción de la prestación por desempleo y del subsidio: la prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado. 

9. Nueva regulación de la obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Compensaciones parciales. 

10. Subsidio de mayores de 52 años: se mantiene su cuantía fija (80 % IPREM), no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios. 

11. Se regula una transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital: régimen transitorio para los subsidios extraordinarios por desempleo y renta activa de inserción que desaparecen.

12. Régimen transitorio para los subsidios por desempleo solicitados antes del 1 de noviembre de 2024.

13. Se amplía el plazo de salida al extranjero.

A TENER EN CUENTA. A pesar de que las novedades que analizaremos se realizan con efectos de 23/05/2024, de conformidad con la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

4. Prestación contributiva por desempleo

1. Opciones en caso de interrumpir la prestación por desempleo para trabajar durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses: se permite elegir entre cobrar de un prestación por desempleo anterior o iniciar una nueva con las cotizaciones del último trabajo (art. 269.3 de la LGSS) cuando «(...) el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, (...)».

2. La interrupción del acuerdo de actividad supondrá la suspensión de la prestación [art. 271.1.a) de la LGSS].

3. Se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero [art. 271.1.g) de la LGSS].

4. Se modifica la regulación de la reanudación de la prestación por desempleo tras realización de actividad [art. 271.3 de la LGSS].

5. Dos nuevas causas de extinción de la prestación contributiva [art. 272.1.c) y h) de la LGSS]: 

  • Realización de un trabajo de duración igual o superior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • El transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

6. Durante los periodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas se aplicará lo establecido de forma general para los supuestos de desempleo e IT (nuevo art. 283.3 de la LGSS).

7. Modificación de las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (arts. 286 y 287 de la LGSS).

8. Reintegro de pagos indebidos y fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas (art. 295 de la LGSS y Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).

9. Nuevas obligaciones formales (art. 299 de la LGSS): obligación de proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y de presentar anualmente la declaración de IRPF [art. 299.1.j) de la LGSS].

10. Acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores transfronterizos marroquíes: se regula el acceso extraordinario de los trabajadores transfronterizos a la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de acreditar residencia en España (nueva D.A. 56.ª de la LGSS).

11. Necesidad de justificación de que las cantidades abonadas por pago único de la prestación por desempleo se empleen correctamente (nuevo art. 7.3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio).

12. Se modifica el léxico de la regulación para los supuestos de prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor (art. 284 de la LGSS).

13. La realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo serán compatibles con la prestación por desempleo (y el subsidio).

14. Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial o completo a partir de 1 de abril de 2025 (D.A. 59.ª.3 de la LGSS). La prestación contributiva por desempleo se podrá compaginar con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas (IPREM), para ello será necesario que se hayan devengado nueve meses de paro y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año. Esto será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025.

A TENER EN CUENTA. A pesar de que las novedades que analizaremos se realizan con efectos de 23/05/2024, de conformidad con la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

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