Publicada en el BOE la LO... y hombres

Última revisión
02/08/2024

Publicada en el BOE la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

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Materias: laboral, mercantil, administrativo

Fecha: 02/08/2024

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, modifica múltiples normas a fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto en el ámbito administrativo, societario o laboral, como en determinados sectores específicos.

Publicada en el BOE la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Publicada en el BOE la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres


Se publica en el BOE del 02/08/2024 la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se trata de una norma que introduce múltiples modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de lograr un ejercicio real y efectivo del principio de igualdad de mujeres y hombres, y de ahondar en el principio de presencia o composición equilibrada, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica. 

A los efectos de la norma, se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60 % que, en todo caso, deberá justificarse.

Básicamente, las medidas que contiene, dirigidas a garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, alcanzan a los siguientes ámbitos y normas:

Entrada en vigor de la norma y fechas básicas de aplicación o efectos de las medidas

En términos generales, la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, aunque en sus disposiciones transitorias se establecen fechas específicas para la aplicación de las medidas que contempla en determinados ámbitos. Fundamentalmente:

  • La modificación del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, será de aplicación a los procesos electorales que se convoquen después de la entrada en vigor.
  • La modificación relativa a la participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones financiados o concedidos por la AGE o entidades integrantes del sector público institucional estatal, se aplicará a los premios o condecoraciones convocados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
  • Las previsiones de los artículos 55 bis y 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se aplicarán a los nombramientos y designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor; en todo caso, el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la totalidad de la AGE y del sector público institucional estatal, deberá quedar garantizado en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor.
  • Lo dispuesto en el artículo 529 bis, apartados 3 y siguientes, de la LSC será de aplicación a partir del 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que entre en vigor la LO ahora publicada. Para el resto de sociedades cotizadas, lo dispuesto en dicho artículo será de aplicación a partir del 30 de junio de 2027.
  • Lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, no entrará en vigor hasta que lo haga el correspondiente articulado de la LSC, conforme con lo establecido en el punto anterior.
  • Las modificaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley sobre Colegios Profesionales se aplicarán gradualmente en la designación de los miembros de las juntas de gobierno de los colegios profesionales o Consejos Generales, debiendo alcanzar el porcentaje del 40 % del sexo menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2029.
  • Las modificaciones previstas en la D.A. 16.ª de la LSC se aplicarán gradualmente respecto de los consejos de administración y alta dirección de las entidades de interés público, debiendo alcanzar el porcentaje del 33 % del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40 % del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.
  • Las previsiones relativas a sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2028.
  • En cuanto a las medidas referidas a los órganos constitucionales o de relevancia constitucional:
    • La modificación del artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, no será de aplicación hasta que proceda la próxima renovación o nombramiento de magistrados y magistradas del TC tras la entrada en vigor de la norma.
    • La modificación de los artículos séptimo y noveno de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, se aplicará a los nombramientos de consejeros permanentes y electivos, respectivamente, que se produzcan tras la entrada en vigor de la norma.
    • La modificación del artículo catorce de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se aplicará a la elección de los miembros del Consejo Fiscal que tenga lugar tras la entrada en vigor de la norma.
    • La modificación del artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, se aplicará a la designación de Consejeros y Consejeras de Cuentas que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
    • La modificación del artículo 567 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, será de aplicación a la designación de vocales del CGPJ que tenga lugar tras la entrada en vigor de la norma.


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