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Proyecto de RD por el que se regula la Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva
El proyecto de RD por el que se regulará el encuadramiento de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva en el Régimen General de la Seguridad Social, los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización se encuentra en trámite de información pública.
Desde el 12 de febrero de 2024 encontramos en trámite de audiencia e información pública el proyecto Real Decreto para que las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva puedan ser incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta, a través de un convenio especial. Este convenio especial se regula sin necesidad de acreditar un periodo previo de cotización y se dirige a personas designadas para el acogimiento especializado de menores que requieren atención particular debido a sus circunstancias especiales.
A TENER EN CUENTA. La fecha límite para la presentación de aportaciones es el 21 de febrero de 2024.
El ámbito de aplicación del Real Decreto se circunscribe a las personas acogedoras especializadas, definiendo el acogimiento especializado de dedicación exclusiva como aquel determinado por el organismo autonómico competente en función de las necesidades especiales del menor a ser acogido. La persona acogedora recibe una compensación por su dedicación exclusiva.
El encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social se realiza mediante la suscripción de un convenio especial, que no requiere de cotización previa. Sin embargo, hay situaciones en las que no se permite la suscripción de este convenio, como cuando la persona acogedora ejerce una actividad profesional que ya la incluye en el sistema de la Seguridad Social, o si está recibiendo prestaciones por desempleo, entre otros casos.
En cuanto a la cotización, la base mensual coincidirá con el tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Si la persona acogedora interrumpió una actividad por cuenta ajena o propia para dedicarse al acogimiento especializado, podrá mantener la base de cotización de dicha actividad, siempre que sea igual o superior al tope mínimo. La base de cotización se actualizará conforme al tope mínimo mencionado.
CUESTIÓN
¿Qué se entiende por acogimiento especializado de dedicación exclusiva?
Según el proyecto de RD, se entiende por acogimiento especializado de dedicación exclusiva el que se determine por el organismo autonómico competente por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensación en atención a dicha dedicación.
La acción protectora se refiere a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de accidente no laboral o enfermedad común. La cotización a la Seguridad Social será asumida directamente por el interesado mediante convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque el organismo autonómico competente puede actuar como sustituto de pago.
El convenio especial se extingue con la finalización del acogimiento especializado o al inicio de situaciones que impidan su continuidad. La extinción debe ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del acogimiento.
Finalmente, se modificará el Real Decreto 357/1991 en lo que respecta a las pensiones no contributivas, excluyendo del cómputo de rentas o ingresos ciertas asignaciones económicas y prestaciones, con el objetivo de no perjudicar a las personas acogedoras especializadas en su acceso a dichas pensiones.