Última revisión
Proyecto de ley para la jubilación anticipada de policías locales
Como establece el preámbulo del futuro Real Decreto los requerimientos psicofísicos que se exigen para el ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en el L-9315658, para la reducción de la edad de acceso a la jubilación.
El texto que se aprobará próximamante por el Gobierno implicara que que aquellos policías locales que quieran jubilarse de manera anticipada deberán multiplicar por 0,20 los años efectivamente trabajadores como policía local para conocer en cuántos años podrían adelantar la jubilación.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Del mismo modo, con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema, se establece una cotización adicional a la Seguridad Social para el colectivo (al amparo del apdo,1, L-23990341-206, LGSS), que se desarrollará en una futura norma.
PROYECTO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACI?"N EN FAVOR DE LOS
POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES.
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