Problemas probatorios en los juicios telemáticos: el Supremo ordena repetir un juicio tres años después
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Última revisión
02/07/2024

Problemas probatorios en los juicios telemáticos: el Supremo ordena repetir un juicio tres años después

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 02/07/2024

El Tribunal Supremo ha anulado un juicio celebrado telemáticamente debido a que la parte demandada no pudo acceder a la prueba documental presentada físicamente por el trabajador demandante. 



Problemas probatorios en los juicios telemáticos: el Supremo ordena repetir un juicio tres años después
Problemas probatorios en los juicios telemáticos: el Supremo ordena repetir un juicio tres años después


La STS n.º 756/2024, de 29 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2985, ha declarado la nulidad de las actuaciones en un juicio oral celebrado con asistencia presencial del actor y telemática de las empresas demandadas donde el juzgado no dio traslado a la parte demandada de la prueba documental aportada en el juicio oral por el demandante. Para el TS, se causó indefensión a la parte demandada. 

El caso

El caso se originó cuando un trabajador, despedido tras la subrogación fallida de su contrato, demandó a su empleadora y a la nueva adjudicataria del servicio de limpieza. El juzgado de lo social número 6 de Alicante declaró el despido improcedente y condenó a las empresas a optar entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo con 17.012 euros.

Durante la vista, el trabajador presentó veintiún documentos de forma física, mientras que la parte demandada solicitó que se le diera traslado de esa prueba documental antes de formular las conclusiones. No se le dio traslado y formuló protesta. El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda. La parte demandada interpuso recurso de suplicación en el que solicitó la anulación de las actuaciones de instancia.

Se discute si es necesario que en el recurso de suplicación se especifique cuál es la concreta prueba documental que causó indefensión material a la parte recurrente y por qué le causó indefensión para que se anulen las actuaciones de instancia. Es decir, la controversia casacional radica en determinar «(...) si basta con que no se dé traslado de la prueba documental a la parte contraria para que se anulen las actuaciones de instancia o si es necesario que en el escrito de interposición del recurso de suplicación se identifique la concreta prueba documental que, al no haberse evacuado el traslado, le causó indefensión y se explique por qué se la causó».

Decisión del Tribunal Supremo

«La celebración telemática del juicio oral no puede soslayar las citadas garantías procesales. El órgano judicial debe dar traslado de la prueba documental a la contraparte utilizando medios técnicos que permitan que la parte procesal que interviene telemáticamente pueda visualizar esos documentos».

El Tribunal Supremo declaró nulo el proceso argumentando que la falta de acceso a la prueba documental vulneró la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso. 

La sentencia ordena retrotraer las actuaciones al momento del juicio oral para que se dé traslado de la prueba documental a las empresas y se dicte una nueva sentencia.

¿Qué debe suceder si en un juicio telemático resulta imposible el traslado de la prueba documental a la contraparte?

Según la reciente sentencia:

«Cuando dicho traslado sea imposible porque el órgano judicial no dispone de los medios técnicos necesarios, deberá suspender la vista para que se pueda cumplir ese trámite, evitando la indefensión de la parte contraria.

El art. 188.1 de la LEC regula las causas de suspensión de la celebración de las vistas. En su apartado 8º dispone:

"Art. 188.1. La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos:

8º. Por imposibilidad técnica en los casos que, habiéndose acordado la celebración de la vista o la asistencia de algún interviniente por medio de videoconferencia, no se pudiese realizar la misma en las condiciones necesarias para el buen desarrollo de la vista".

Esa norma es aplicable al supuesto en el que se haya acordado la celebración telemática de una vista oral y el órgano judicial no disponga de los medios técnicos para evacuar el traslado de la prueba documental a la parte contraria. En tal caso, deberá acordarse la suspensión de las actuaciones»

«El art. 87.6 de la LRJS dispone: "Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas conclusiones complementarias [...] dentro de los tres días siguientes [...] Durante el referido período, los documentos o pericias estarán a disposición de las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, háyanse presentado o no alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia".

Ese precepto permite que las conclusiones se presenten después del juicio oral. Pero no es aplicable a un supuesto como el enjuiciado en este pleito porque la omisión del trámite de traslado de la prueba documental ha impedido que la parte contraria:

a) Se oponga a la admisión de documentos, en cuyo caso el Juez de lo Social deberá pronunciarse acerca de su admisión o no.

b) Impugne su autenticidad o la exactitud de la copia, en cuyo caso deberá tramitarse prueba de autenticación.

Por ello, deberá suspenderse el juicio oral para que, en su caso, puedan evacuarse esos trámites. El art. 87.6 de la LRJS regula un supuesto distinto, relativo a pruebas documentales o periciales que se han admitido por el órgano judicial y que son extraordinariamente extensas o complejas».

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