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Última revisión
05/05/2023

Primera sentencia en Navarra que anula un despido por enfermedad aplicando la ley 15/2022

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 05/05/2023

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica, según la Ley 15/2022 de 12 de julio para la igualdad de trato y la no discriminación. El magistrado considera que concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa, la cual descansa únicamente en la situación de enfermedad y baja médica. El trabajador recibirá una indemnización por el daño moral, así como el salario dejado de percibir hasta su alta médica.

Primera sentencia en Navarra que anula un despido por enfermedad aplicando la ley 15/2022
Primera sentencia en Navarra que anula un despido por enfermedad aplicando la ley 15/2022

 

Según informa el Poder Judicial, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona (SJSO de Pamplona/Iruña n.º 132/2023, de 4 de abril de 2023, ECLI:ES:JSO:2023:926) ha anulado, apartándose del criterio de otros tribunales, el despido de un trabajador que estaba de baja médica, aplicando por primera vez en Navarra la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El magistrado considera que hay suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria y obliga a la empresa a readmitirle.

La sentencia detalla que el trabajador, conductor de una empresa encuadrada en el comercio al por mayor de alimentación congelada de pescado y marisco, percibirá 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023. Además, recibirá una indemnización por el daño moral de 7.500 euros.

El magistrado relata que los indicios aportados para la inversión de la carga de la prueba son: el trabajador venía prestando sus servicios sin incumplimientos ni falta de rendimiento; la relación indefinida a tiempo parcial desde el 1 de junio de 2022; la clara proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica con el despido; el despido considerado fraudulento e infundado, sin causa alguna, y la ausencia de acreditación de cualquier justificación del despido.

La ley 15/2022, de 12 de julio, entra en vigor el 14 de julio de 2022, día siguiente de su publicación en el BOE. Si el despido del demandante ha sido a consecuencia o por causa de la enfermedad debe ser calificado como nulo. Al mismo tiempo, se encuentra beneficiada la parte demandante con la regla de la inversión de la carga de la prueba, siempre y cuando haya aportado indicios que vinculen la decisión extintiva con los factores de discriminación de que aquí se trata.

Por todo ello, el juez declara el despido nulo y condena a la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal. 

Esta es la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la mencionada ley de igualdad de trato y no discriminación, siendo un avance significativo en la lucha contra la discriminación en el ámbito laboral.

«Debe aclararse que la nulidad viene motivada por la aplicación de esta normativa y conforme a lo dispuesto en el art.55.5 del Estatuto de los Trabajadores y en el art.26 de la Ley 15/2022, al existir la clara vinculación de la decisión extintiva con la situación de enfermedad del demandante. En cambio, no se aprecia que la situación de la enfermedad del actor en el presente caso pueda asimilarse al concepto de discapacidad a los efectos de considerar nulo el despido por discriminación por discapacidad y ello en la medida en que, por una parte, no se acredita que al tiempo del despido la enfermedad tuviera previsible larga duración y, por otra, que la empresa tuviera conocimiento de la enfermedad padecida por el demandante y que pudiera integrar el concepto de discapacidad por ser de previsible larga duración.

Por lo demás, se reclama también por la parte demandante una indemnización de daños y perjuicios que debe estimarse conforme a lo establecido en la propia Ley 15/2022 (art.27) y por la aplicación integradora de las previsiones del art.183 LRJS, que incluye expresamente entre las indemnizaciones la que corresponde al resarcimiento del daño moral. Incluso procedería a través del control de convencionalidad en aplicación del art.24 de la Carta Social Europea revisada, que resulta plenamente aplicable en un caso como el que ahora se enjuicia en el que el despido no tiene causa alguna, resulta injustificado, y se vincula a la situación de enfermedad y condición de salud del demandante, lo que permite aplicar una indemnización adecuada a las circunstancias concurrentes.

La indemnización de daños y perjuicios se estima en la cantidad que se reclama por la parte demandante de 2.201,81 euros en concepto de complemento de subsidio de incapacidad temporal que ha dejado de percibir desde la fecha del despido el 14 de julio de 2022 hasta la fecha del alta médica el 31 de enero de 2023, y ello en la medida en que la decisión extintiva adoptada por la empresa ha impedido al demandante obtener el complemento que como mejora de la Seguridad Social establece el art.28 del convenio colectivo de aplicación para la situaciones de baja médica, previendo que las empresas deben completar al 100% del salario y las pagas extras en los supuestos de baja médica. Además, procede también la condena a abonar en concepto de indemnización por daño moral el importe de 7.500 euros que cuantifica la parte demandante en aplicación correcta de las previsiones del art.8.12 de la LISOS, que prevé como falta muy grave aquellos actos del empleador que impliquen discriminación, encontrándose el importe indemnizatorio señalado dentro del grado mínimo previsto para las faltas o infracciones muy graves, por lo que se considera que es un importe adecuado al daño moral sufrido por el demandante»

 

 

Despido nulo ante causas de discriminación.

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