Última revisión
El TS iguala el tiempo de pausa para descanso visual con independencia de que la jornada sea continuada o partida
El artículo 54 del referido convenio dispone, bajo el título Pausas en PVD (pantallas de visualización de datos):
"Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.
Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución".
El conflicto se planteó inicialmente porque las empresas del sector en supuestos de jornada partida no computan las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez se reanuda el trabajo, pausas de PVD.
La SAN n.º 115/2019, de 10 de octubre de 2019, ECLI:ES:AN:2019:3754, estima la demanda sindical frente a la patronal del contact center (CEX) y declara que independientemente de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo, se tiene derecho al disfrute de una pausa de cinco minutos, en los términos señalados en el art. 54 del Contact center condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, siguiendo criterios de interpretación literal del art. 54 del Convenio colectivo del Contact Center.
Disconforme con el fallo de la referida sentencia, CEX formula recurso de casación que articula en un único motivo y que ha sido impugnado por CCOO, por UGT y por CGT. El ministerio Fiscal, en su preceptivo informe aboga por la improcedencia del recurso.
El TS, en su reciente STS n.º 581/2021, de 26 de mayo de 2021, ECLI:ECLI:ES:TS:2021:2079, entiende que para cumplir lo establecido en convenio colectivo "con independencia de que, dentro de un margen de más o menos 15 minutos respecto del comienzo o finalización de cada hora de trabajo, la empresa pueda organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, de lo que no cabe duda, según la interpretación que se desprende del precepto, es que al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida".
Siguiendo la interpretación literal del art. 54 del Convenio colectivo del Contact Center todo trabajador tiene derecho a una pausa por visualización de pantallas de datos por cada hora de trabajo efectivo.
Interpretación de las normas en materia de prevención de riesgos laborales
En materia de interpretación de normas de prevención de riesgos laborales, contra el TS "resulta evidente que las mismas deben ser interpretadas y aplicadas en el sentido más favorable a la finalidad de las mismas, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo".
Otros pronunciamientos de interés
STS, rec. 52/2009, de 15 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3763
Basándose especialmente en el carácter preventivo de la norma reconoció que respecto del descanso de 5 minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo, se debía considerar como efectivo de trabajo, el tiempo de descanso contemplado en el artículo 25 del convenio. Más cercana en el tiempo, la STS n.º 126/2018, de 8 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:610 consideró que existe obligación de comunicar a la representación legal de los trabajadores las pausas previstas en el artículo 54 que nos ocupa.
STS, rec. 76/2011, de 22 de mayo de 2012
Se reconoce de manera clara el derecho a la pausa por su actividad en PVD de la última hora de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral diaria, independientemente de la duración de esta última (lo que el Alto Tribunal reconoce como "un antecedente de extraordinaria importancia para la resolución del presente recurso").
Prevención de Riesgos Laborales para la utilización de pantallas de visualización de datos
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