Última revisión
Para el cómputo de ingresos a efectos de acceder al subsidio por desempleo no computa la pareja de hecho.
En su STS Nº 912/2018, de 17 de octubre de 2018, Rec 3600/2016, Ecli: ES:TS:2018:3883, el TS analiza si para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la actora.
Partiendo del art. 275.3 de la LGSS, donde se establece:
«A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias»
El TS entiende que el «tenor literal del precepto, con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares». De esta forma, con independencia de la existencia de un hijo en común y la convivencia en el mismo domicilio, vivienda habitual en cotitularidad y sobre la que abonan en común los gastos de hipoteca y demás gastos de uso y mantenimiento, el Alto Tribunal considera que la ausencia de las parejas de hecho en el texto normativo supone que sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares a tener en cuenta para la concesión del subsidio por desempleo.
Sentencia SOCIAL Nº 912/2018, Tribunal Supremo,
Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3600/2016 de 17 de Octubre de 2018