Última revisión
El recurso de la Federación Española de Naturismo y de la "Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa" (ADDAN), contra la normativa municipal que prohíbe ir desnudo en el Ayuntamiento de Barcelona, vio derrumbadas sus pretensiones, ya que el Alto Tribunal rechaza que la prohibición de la desnudez vulnere el principio de libertad ideológica establecido por la Constitución (Art. 16 CE).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha declarado en su sentencia, cuyo ponente ha sido Jesús Cudero Blas, que el Ayuntamiento de Barcelona puede prohibir transitar desnudo o en bañador por las calles de la ciudad. Sostiene en su sentencia que "la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la
Ante la presencia cada vez mayor de turistas ligeros de ropa, el consistorio decidió a principios del año 2011, prohibir la práctica del nudismo o “casi nudismo”
La ordenanza municipal además prohíbe ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral.
A juicio del Supremo, la tipificación como infracción leve del hecho de transitar desnudo no vulnera el