Una mutua obligada a paga...edad grave

Última revisión
02/05/2023

Una mutua obligada a pagar los salarios de tramitación por despido nulo a una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 02/05/2023

El TSJ de Madrid en sentencia n.º 278/2023, de 17 de marzo, declara nulo el despido de una trabajadora con una reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave y obliga a la mutua a abonarle los salarios impagados.

Una mutua obligada a pagar los salarios de tramitación por despido nulo a una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave
Una mutua obligada a pagar los salarios de tramitación por despido nulo a una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave

 

Hemos conocido por el Depacho de Abogados Parrado Asesores la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Madrid, n.º 278/2023, de 17 de marzo, que declara nulo el despido de una trabajadora con una reducción de jornada del 99 % por estar al cuidado de su hijo con una enfermedad muy grave. Esta trabajadora fue despedida y al recurrir tal decisión en vía judicial, el despido fue declarado nulo y se ordenó su readmisión en la empresa junto con el abono de los salarios impagados debido a ese despido. Abono que fue denegado por la mutua y el cual fue estimado en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, y cuyo fallo ahora el TSJ revoca, obligando al pago de los salarios de tramitación.

Como ha expuesto el despacho de abogados en su nota de prensa «La legislación laboral establece que, bien las empresas o las mutuas, se han de hacer cargo de los salarios discurridos entre el despido nulo y la readmisión. Asepeyo se negó, por lo que fue llevada a juicio, ganando esta firma de mutualidad en primera instancia; y siendo ahora revocado el fallo del Juzgado de lo Social 28 de la capital por el más alto tribunal de la Comunidad de Madrid».

Como expone la sentencia:

«Si el despido nulo tiene como consecuencia restaurar la relación extinguida con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, no vemos óbice alguno para que no se le abone la prestación de la Seguridad Social, por cuanto en el presente caso ha habido Acuerdo de transacción homologado judicialmente en virtud del cual la empresa reconoce que el despido era nulo y la readmite con abono de los salarios de tramitación”.

“Consecuentemente, la situación de necesidad protegida desde la perspectiva de la Seguridad Social sigue existiendo sin que pueda aceptarse el argumento de que durante el periodo de tramitación del despido nulo no ha existido una jornada que cumplir y un trabajo efectivo, porque por el mismo argumento entonces no se devengarían salarios de tramitación al no haberse trabajado».

 

FUENTE: Despacho Parrado Asesores

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