En vigor el nuevo Reglame...a Abogacía

Última revisión
03/09/2024

En vigor el nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía

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Materias: civil, penal, laboral, fiscal, administrativo

Fecha: 03/09/2024

El Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía ha entrado en vigor el 2 de septiembre, el nuevo texto sustituye al anterior reglamento introduciendo mejoras en el procedimiento.

Nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía
Nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía


El nuevo texto del Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía ha entrado en vigor el 2 de septiembre. Este nuevo documento viene a reemplazar al vigente hasta el momento que se había aprobado en el año 2009. Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, así como del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, se hizo necesario la aprobación de un nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario.

Este texto consta de cinco títulos y 42 artículos entre los que se establecen novedades, entre las que podemos destacar:

  • Aplicación del Reglamento a las posibles infracciones que cometan las sociedades profesionales, los tutores de prácticas externas de los cursos de acceso a la profesión y los abogados y abogadas inscritos.
  • Se contempla la posibilidad de suspensión de los procedimientos disciplinarios cuando se esté tramitando un proceso judicial en una jurisdicción distinta a la penal.
  • Se enfatiza la tramitación electrónica del expediente y se aprueban pautas para su aplicación, incluyéndose los modos de presentación de escritos, el registro y el código de verificación,
  • Se confiere a la persona denunciante todas las facultades de intervención en todos y cada uno de los trámites otorgándosele expresamente el derecho al recurso, todo en aras de la trasparencia. En relación con el acceso al expediente por parte de quien ha formulado la denuncia, se prevé la facultad de la instrucción de declarar reservados datos o documentos que contengan hechos cubiertos por el secreto profesional.
  • Se regula el procedimiento simplificado, cuando se trate de infracciones leves. Este proceso supone que el órgano competente podrá sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente el expediente disciplinario.
  • Se interpreta la aplicación de la sanción cuando se ha reconocido voluntariamente la responsabilidad.
  • Se integran mejoras en relación con la práctica de la prueba, la intervención de la persona denunciante y la necesaria provisión de fondos en ciertos casos.
  • Se presta especial atención a la ejecución de las sanciones, tanto a la de apercibimiento, cuanto a las de suspensión o expulsión de la profesión, previéndose la fijación para su cumplimiento de un día indeterminado pero cierto cuando el tribunal ante el que se ha recurrido no disponga la suspensión de la sanción.

En el nuevo documento se han mantenido disposiciones que en su día supusieron grandes avances como la mediación decanal, la posibilidad de rechazar ad limine las denuncias que carezcan de contenido deontológico o sean inverosímiles o mendaces —se amplía la inadmisión a denuncias contra personas fallecidas o que nunca estuvieren colegiadas y a las quejas cuyo objetivo único es reclamar la responsabilidad civil—, la facultad de iniciar las actuaciones con un período de información previa que no dure más de tres meses —salvo excepciones ya que se elimina el efecto suspensivo de la prescripción de la infracción—, se mantiene el período de 6 meses para la resolución del expediente ordinario.


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