Nuevo informe de la AEAT ...ria en IVA

Última revisión
01/03/2024

Nuevo informe de la AEAT sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IVA

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Materias: fiscal

Fecha: 01/03/2024

La Agencia tributaria publica copia del informe n.º 14 sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IVA, referido a un supuesto de interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado, con implementación de plataforma para prestar un servicio financiero exento.

Nuevo informe de la AEAT sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IVA
Nuevo informe de la AEAT sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IVA


A efectos de lo señalado en el artículo 206 bis de la LGT y, de conformidad con el artículo 194.6 del RGAT, la Agencia tributaria ha publicado copia del siguiente informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Conflicto n.º 14. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado. Desarrollo e implementación de una plataforma necesaria para prestar un servicio financiero exento.

Dicho informe, accesible a través de la sede electrónica de la AEAT, puede consultarse a través de este enlace.

El informe se refiere al contribuyente «SOCIEDAD A» y en él se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de interposición artificiosa de dicha entidad para deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la plataforma tecnológica «MARCA A», necesaria para prestar el servicio financiero exento, conforme al art. 20.Uno.18.º de la LIVA, realizado por la entidad «SOCIEDAD B».

En particular, el informe concluye que «se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, y que la intervención de la entidad que se interpone ("SOCIEDAD A"), obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la plataforma tecnológica "MARCA A", que no serían deducibles si no se hubiera interpuesto a la entidad "SOCIEDAD A", y hubieran sido efectivamente soportadas por "SOCIEDAD B", entidad que realiza operaciones exentas que no generan derecho a la deducción en función de lo previsto en el art. 20 Uno 18º de la LIVA».


Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

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