Nuevo criterio del INSS s...la empresa

Última revisión
25/10/2023

Nuevo criterio del INSS sobre acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en caso de despido tácito por cierre de la empresa

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 25/10/2023

El INSS aclara (Criterio 23/2023) que es posible acceder a una jubilación anticipada involuntaria ante la extinción del contrato de trabajo por despido tácito producido por el cierre de empresa.


Nuevo criterio del INSS sobre acceso a la jubilación anticipada en caso de despido tácito por cierre de la empresa
Nuevo criterio del INSS sobre acceso a la jubilación anticipada en caso de despido tácito por cierre de la empresa


El INSS asume la doctrina jurisprudencial y, en su Criterio de Gestión n.º 23/2023, de 11 de septiembre de 2023, entiende que para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador procede entender incluidos en los supuestos contemplados en los apartados 1ª y 2ª del artículo 207.1 d) del TRLGSS, las extinciones de los contratos de trabajo causadas por un cierre «de facto» de la empresa cuando la extinción de los contratos de trabajo no se haya tramitado por la vía de los artículos 51 y 52 del TRLET como preceptivamente establece la norma.

Acceso a la pensión de jubilación anticipada que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador

El art. 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social señala unas causas de extinción del contrato de trabajo tasadas, la cual contempla el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma se creó como cláusula antifraude para evitar que el despido fuese meramente aparente, sin sustrato real y con la sola finalidad de posibilitar el acceso del trabajador a la jubilación anticipada.

STS n.º 1013/2021, de 14 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3927 y STS n.º 828/2022, de 17 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3778

«Legalmente, un cierre de empresa que vaya a dar lugar a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores tiene que encauzarse preceptivamente, sin realizar ahora mayores previsiones, por la vía del artículo 51 ET o del artículo 52 c) ET, dependiendo del número de empleados afectos. Pero el hecho de que la empresa no proceda al cierre como legalmente debe hacerlo (…), sino que el cierre sea de facto y, en consecuencia, que los despidos sean tácitos (…), no puede perjudicar, ni el incumplimiento hacerse recaer, sobre el trabajador.»

Fuente: Criterio de Gestión n.º 23/2023, de 11 de septiembre de 2023. Jubilación anticipada por causa no imputable a un trabajador. Despido tácito por cierre de la empresa. Extinción del contrato de trabajo equiparable a despidos conforme a los artículos 51 y 52 del TRLET. INSS. 11/09/2023.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Despido objetivo. Paso a paso
Disponible

Despido objetivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Despido colectivo. Paso a paso
Disponible

Despido colectivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información