Nuevo convenio para el se...hasta 2025

Última revisión
23/05/2024

Nuevo convenio para el sector de aparcamientos y garajes hasta 2025

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Materias: laboral

Fecha: 23/05/2024

El VII Convenio Colectivo para el sector de aparcamientos y garajes, vigente hasta 2025, introduce mejoras salariales y adapta la contratación a la reforma laboral.



Nuevo convenio para el sector de aparcamientos y garajes hasta 2025
Nuevo convenio para el sector de aparcamientos y garajes hasta 2025


El BOE de 17 de mayo de 2024 publicaba el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes. Este convenio, que pone fin a la ultraactividad del anterior acuerdo, estará en vigor desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 y afecta a las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.

El convenio garantiza un salario mínimo garantizado sin incluir pluses, establece el valor de la hora extra y introduce un plus de nocturnidad. Además, se mantienen las condiciones de antigüedad y se establecen incrementos salariales del 4% para 2023, y del 3% para 2024 y 2025, con el pago de atrasos desde el 1 de enero de 2023.

Se introduce una cláusula de compromiso para abordar la imposibilidad legal de repercutir los costes de un incremento salarial en contratos de concesión pública. Además, se ajusta la contratación a la reforma laboral 2021-2022, se adaptan permisos, licencias, suspensiones y excedencias a la legislación actual, se aumenta el seguro de accidente laboral de 30.000 a 33.000 €, y se mantiene la regulación sobre jubilación parcial.

Salarios

Los salarios mínimos de garantía establecidos en el convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1.º de enero del año 2023. En el caso de que durante el período de vigencia de este convenio se fijara un nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que fuera superior al Salario Mínimo de Garantía (SMG) fijado en las tablas de este convenio, se procederá a regularizar automáticamente dichas tablas del convenio, equiparando el Nivel afectado por ser inferior, con el nuevo SMI, incorporándose el 75?% de la diferencia al concepto de Plus Complementario, y el 25?% al salario base.

Conforme a la estructura del salario consignado en el artículo 50 anterior, se aprueban las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025, según el anexo 1.

Modalidad de contratos

Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento. Estas modalidades incluyen contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución, así como contratos fijos-discontinuos.

  • Contratos de duración determinada

Los contratos de duración determinada pueden ser por circunstancias de la producción, ya sea por incremento ocasional e imprevisible de la actividad o para atender situaciones ocasionales y previsibles con una duración reducida y delimitada, no pudiendo superar un año de duración. 

  • Contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo se destina a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, pudiendo ser a tiempo parcial o completo. Este contrato debe formalizarse por escrito, reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral y estableciendo las condiciones de llamamiento del personal, que deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días.

El convenio también contempla disposiciones específicas para los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la obligación de la empresa de informar sobre los periodos de llamamiento y mantener un censo anual de contratados. 

  • Otras características

También pueden ser para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, con posibilidad de iniciarse antes de la ausencia de la persona sustituida y no superar los 3 meses de duración.

Además, establece que en caso de incapacidad de un trabajador para realizar sus funciones, la empresa deberá, si es posible, reubicarlo en otra categoría profesional.

Permisos, licencias, suspensiones y excedencias

Se adaptan a la legislación actual, conservando lo establecido en el anterior convenio.

Seguro de accidente laboral

Las empresas afectadas por este convenio colectivo se obligan dentro de los treinta días siguientes a la publicación del mismo, a constituir un seguro que cubra las contingencias derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, con resultado de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente total o absoluta para todos sus empleados afectados por este convenio colectivo, por un importe de 33.000 euros (anteriormente 30.000 euros), que permanecerá inalterado durante toda la vigencia de este convenio. Hasta que no se formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los importes y condiciones establecidos en el convenio precedente.

Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores/as copia de la correspondiente póliza.

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